CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento regula la preparación, convocatoria, organización, vigilancia, votación, escrutinio, declaración de resultados, medios de impugnación y conclusión de los procesos electorales de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la Sociedad o la SMM.
Artículo 2. Procesos comprendidos. Este Reglamento será aplicable a la elección de integrantes de la
Junta Directiva y a la elección de la Presidencia de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas o cargados
de elección de la misma Olimpiada que su propio reglamento lo establezca, así como, en lo conducente,
a la elección de integrantes de órganos, comisiones o cargos que los estatutos, la Asamblea General o
los reglamentos internos de la Sociedad sujeten a elección.
La elección de la Presidencia o de cualquier cargo de elección de la Olimpiada Mexicana de
Matemáticas será organizada, vigilada y calificada por la Comisión Electoral conforme al presente
Reglamento, con las modalidades, requisitos de elegibilidad, integración del electorado y demás reglas
particulares que establezca el Reglamento de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas.
Asimismo, este Reglamento será aplicable, en lo conducente, a los plebiscitos relativos a la aprobación,
modificación o derogación de reglamentos internos de la Sociedad, a las reformas estatutarias y a
cualquier otro asunto que, conforme a los estatutos, deba someterse a votación universal y secreta de
los socios.
Artículo 3. Principios electorales. Los procesos electorales se regirán por los principios de universalidad del voto entre quienes tengan derecho a votar, secrecía, igualdad, certeza, imparcialidad, transparencia, seguridad, máxima publicidad de actos no reservados, protección de datos personales, accesibilidad y conservación documental.
Artículo 4. Derecho de voto. Tendrán derecho de voto los socios al corriente de sus cuotas conforme al corte del padrón electoral. Los miembros institucionales al corriente votarán por conducto de su delegado acreditado. Cada socio individual y cada miembro institucional tendrá derecho a un voto por conducto de quien corresponda.
Artículo 5. Votación universal y secreta. La votación será universal y secreta respecto de los socios con derecho a voto. Preferentemente se realizará por medios electrónicos. Cuando no sea posible o conveniente, podrá realizarse mediante boleta física, siempre que se preserve la identificación del votante y la secrecía de su preferencia.
CAPÍTULO II. COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 6. Naturaleza. La Comisión Electoral es el órgano encargado de organizar, vigilar y dar seguimiento a los procesos electorales y plebiscitos de la Sociedad, así como de realizar el escrutinio, determinar los resultados y conocer y resolver los incidentes e impugnaciones que se presenten durante su desarrollo, en los términos de los estatutos y del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General, a la Junta Directiva y a los demás órganos de la Sociedad.
Artículo 7. Integración, elección y duración. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios
al corriente de sus cuotas, elegidos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de los votos
válidos emitidos por los socios presentes con derecho a voto. La elección se realizará de manera
individual para cada integrante de la Comisión.
La Comisión Electoral tendrá independencia funcional respecto de la Junta Directiva y del Comité
Consultivo. No podrá formar parte de ella ninguna persona que integre la Junta Directiva o el Comité
Consultivo, ni quien se encuentre en alguno de los supuestos de impedimento o inelegibilidad previstos
en este Reglamento.
Sus integrantes deberán gozar de reconocida imparcialidad, no tener conflicto de interés directo en los
procesos bajo su responsabilidad y aceptar por escrito el cargo. Durarán dos años en funciones,
contados a partir de su elección, y continuarán únicamente hasta que las personas que deban sustituirlos
tomen posesión, cuando ello sea necesario para no interrumpir un proceso electoral o plebiscitario en
curso.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral serán elegidas en Asamblea General el año anterior
a la elección de la Junta Directiva.
Artículo 8. Imparcialidad, impedimentos e inelegibilidad. No podrán integrar la Comisión Electoral
las personas que sean candidatas, aspirantes a candidaturas, coordinadoras de campaña, representantes
de planilla, promotoras directas de candidatura, integrantes de la Junta Directiva, integrantes del
Comité Consultivo, ni quienes tengan conflicto de interés directo en el proceso electoral
correspondiente.
La persona que forme parte de la Comisión Electoral quedará impedida para participar como candidata
a cualquier cargo sujeto al proceso electoral que le corresponda organizar, vigilar, calificar o resolver,
aun cuando renuncie a la Comisión antes, durante o después del proceso. Esta inelegibilidad aplicará
para todo el proceso electoral respectivo y no podrá ser dispensada por la Junta Directiva, la Asamblea
General ni por la propia Comisión Electoral.
Si durante el proceso surge o se advierte un impedimento, conflicto de interés o causa de inelegibilidad,
la persona integrante de la Comisión Electoral deberá excusarse de inmediato. La vacante se cubrirá
conforme al procedimiento establecido en los estatutos y, en su caso, por la Asamblea General. Los
actos válidamente realizados por la Comisión antes de advertirse el impedimento conservarán su
validez, salvo que se demuestre afectación sustancial a la imparcialidad, certeza o legalidad del
proceso.
Artículo 9. Facultades. La Comisión Electoral tendrá las siguientes facultades:
Artículo 10. Asesoría técnica. En votaciones electrónicas, la Comisión Electoral podrá incorporar asesores técnicos en informática, seguridad de la información, protección de datos o telecomunicaciones. La participación de asesores deberá documentarse y no les conferirá acceso indebido al sentido del voto.
CAPÍTULO III. PADRÓN ELECTORAL
Artículo 11. Padrón preliminar. La administración de la Sociedad entregará a la Comisión Electoral un padrón preliminar de socios con derecho a voto, que deberá incluir miembros individuales al corriente, miembros institucionales al corriente y delegados acreditados.
Artículo 12. Fecha de corte. La convocatoria deberá establecer una fecha de corte para determinar quiénes tienen derecho a votar y ser votados. La fecha de corte deberá permitir regularizaciones razonables y evitar modificaciones arbitrarias durante el proceso.
Artículo 13. Revisión del padrón. La Comisión Electoral publicará o comunicará el padrón preliminar mediante datos mínimos suficientes para que los socios verifiquen su inclusión. Se abrirá un plazo para aclaraciones, correcciones y regularizaciones administrativas. Concluido el plazo, se emitirá el padrón definitivo.
Artículo 14. Confidencialidad del padrón. El padrón electoral será usado exclusivamente para fines electorales. No podrá entregarse para propaganda, fines comerciales, partidistas, religiosos o ajenos a la Sociedad. La Comisión Electoral podrá facilitar comunicaciones institucionales equitativas sin revelar datos personales no públicos.
CAPÍTULO IV. CONVOCATORIA ELECTORAL
Artículo 15. Emisión de la convocatoria electoral. La Comisión Electoral emitirá, conjuntamente
con la Junta Directiva, la convocatoria al proceso electoral. Ésta deberá publicarse por los medios
oficiales de la Sociedad y comunicarse a los socios con la anticipación prevista en los estatutos y en
este Reglamento.
Como regla ordinaria, la convocatoria electoral deberá emitirse preferentemente con cuatro meses de
anticipación a la Asamblea General Ordinaria en la que deban darse a conocer los resultados y nunca
con menos de dos meses de anticipación, salvo causa extraordinaria debidamente justificada.
La convocatoria al proceso electoral será distinta de la convocatoria formal a la Asamblea General, la
cual deberá realizarse por las personas y conforme al procedimiento establecido en los estatutos.
Artículo 16. Contenido mínimo de la convocatoria. La convocatoria deberá contener, al menos:
Artículo 17. Modificación de convocatoria. La convocatoria sólo podrá modificarse por causa justificada, mediante acuerdo de la Comisión Electoral y la Junta Directiva, siempre que no se afecten indebidamente derechos adquiridos de votantes o candidaturas. Toda modificación deberá publicarse por los mismos medios que la convocatoria original.
CAPÍTULO V. CANDIDATURAS
Artículo 18. Requisitos generales de elegibilidad. Para ser candidato a cargo electivo se requiere ser socio al corriente de sus cuotas, estar en pleno ejercicio de derechos asociativos, cumplir los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables al cargo, y aceptar por escrito la candidatura y el cargo en caso de resultar electo.
Artículo 19. Requisitos específicos para Presidencia y Vicepresidencia. Además de los requisitos
generales de elegibilidad, las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia deberán tener
nacionalidad mexicana y grado de Doctor en Matemáticas, así como cumplir los demás requisitos
previstos en los estatutos.
La Comisión Electoral verificará documentalmente el cumplimiento de dichos requisitos antes de
aprobar el registro de la candidatura.
Artículo 20. Cargos sujetos a elección. La elección de la Junta Directiva comprenderá los ocho cargos
previstos en los estatutos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Vinculación,
Secretaría de Actas y Acuerdos, Tesorería y dos Vocalías.
En el mismo proceso electoral se elegirán también los tres integrantes del Comité Consultivo. Las
candidaturas al Comité Consultivo serán individuales y se votarán separadamente de las candidaturas
a la Junta Directiva. Cada socio con derecho a voto podrá emitir hasta tres votos para candidaturas
distintas al Comité Consultivo. Resultarán electas las tres personas que obtengan el mayor número de
votos válidos, sin perjuicio de los requisitos de elegibilidad e incompatibilidades establecidos en los
estatutos y en la reglamentación aplicable.
Ninguna persona podrá resultar electa simultáneamente para integrar la Junta Directiva y el Comité
Consultivo. Si una persona fuere candidata a ambos órganos y resultare electa para ambos, deberá optar
por uno de los cargos antes de la declaratoria definitiva, y la vacante correspondiente se cubrirá
conforme a este Reglamento y a los estatutos.
Artículo 21. Registro de candidaturas. Las candidaturas se presentarán por escrito ante la Comisión Electoral dentro del plazo previsto en la convocatoria. La solicitud deberá incluir nombre, cargo al que se postula, aceptación expresa, semblanza curricular breve, manifestación de cumplimiento de requisitos, declaración de conflictos de interés y datos de contacto.
Artículo 22. Planillas y candidaturas individuales. Podrán registrarse planillas de trabajo para la
elección de la Junta Directiva, a efecto de presentar una propuesta integral de conducción de la
Sociedad. La votación de la Junta Directiva será por planilla completa.
La elección de los integrantes del Comité Consultivo se realizará siempre mediante candidaturas
individuales, conforme al artículo 20 de este Reglamento, y no podrá formar parte de una planilla para
la Junta Directiva.
Artículo 23. Revisión de requisitos. La Comisión Electoral revisará las solicitudes y podrá prevenir a las personas postuladas para subsanar omisiones dentro de un plazo razonable. Concluida la revisión, emitirá acuerdo de candidaturas aceptadas y, en su caso, de registros no procedentes con explicación general.
Artículo 24. Sustitución y renuncia de candidaturas. La renuncia de una candidatura deberá presentarse por escrito. La sustitución sólo procederá dentro del plazo y condiciones previstos en la convocatoria. Si la boleta ya hubiera sido aprobada, la Comisión Electoral determinará la forma de informar la renuncia o sustitución sin afectar la certeza del proceso.
CAPÍTULO VI. CAMPAÑA Y EQUIDAD
Artículo 25. Periodo de difusión. Las candidaturas sólo podrán realizar actos de difusión durante el periodo señalado en la convocatoria. Antes de ese periodo podrán realizar actos privados de preparación que no impliquen propaganda pública ni uso de medios oficiales.
Artículo 26. Uso de medios oficiales. La Comisión Electoral garantizará condiciones equitativas para que las candidaturas difundan semblanzas, propuestas o planes de trabajo mediante los medios oficiales que se habiliten. Ninguna candidatura podrá apropiarse de cuentas, listas, logotipos, padrones o recursos de la Sociedad.
Artículo 27. Prohibiciones. Durante el proceso electoral queda prohibido:
Artículo 28. Debates y presentaciones. La Comisión Electoral podrá organizar presentaciones, entrevistas o debates con reglas de participación equitativas. La negativa de una candidatura a participar no invalidará el proceso.
CAPÍTULO VII. VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 29. Sistema de votación. El sistema electrónico deberá permitir identificación del votante,
emisión de voto secreto, prevención de votos duplicados, disponibilidad razonable, trazabilidad
administrativa sin revelar preferencias, cierre automático o verificable y generación de constancias para
escrutinio.
Durante el periodo de votación y hasta el momento del escrutinio, el sistema deberá impedir que
cualquier persona, incluidos los integrantes de la Comisión Electoral, la Junta Directiva, los
administradores del sistema y los asesores técnicos, conozca, consulte, obtenga o infiera resultados
parciales, tendencias de votación o el sentido de los votos emitidos. Antes del escrutinio únicamente
podrá conocerse información administrativa que no permita inferir preferencias electorales, como el
número total de votos emitidos o el nivel general de participación, cuando ello sea necesario para la
operación y vigilancia del proceso.
Artículo 30. Requisitos técnicos mínimos. La Comisión Electoral verificará que el procedimiento electrónico:
Artículo 31. Apertura, cierre y reserva de resultados. El día de inicio de la votación, la Comisión
Electoral verificará la puesta en operación del sistema y dejará constancia de que el conteo inicia en
ceros. Al cierre, dará fe de la clausura del sistema y del número de votos recibidos.
Los resultados permanecerán inaccesibles y reservados hasta el momento del escrutinio. Ninguna
persona podrá acceder anticipadamente a resultados parciales o definitivos, tendencias de votación o
información que permita inferir el sentido de los votos emitidos.
La apertura de los resultados y su cómputo se realizará exclusivamente por la Comisión Electoral
durante la Asamblea General en la que corresponda dar a conocer los resultados, conforme al artículo
36 de este Reglamento. Hasta ese momento ninguna persona, incluidos los integrantes de la Comisión
Electoral, la Junta Directiva, los administradores del sistema y los asesores técnicos, podrá conocer los
resultados de la votación.
Artículo 32. Periodo de disponibilidad. El sistema de votación electrónica deberá estar disponible durante el periodo establecido en la convocatoria. Como práctica ordinaria, el periodo no deberá ser menor de siete días naturales, y para elección de Junta Directiva se recomienda un periodo de catorce días naturales.
CAPÍTULO VIII. VOTACIÓN FÍSICA O MIXTA
Artículo 33. Boleta física. Cuando se use boleta física, ésta deberá permitir la emisión del voto en secreto. La Comisión Electoral establecerá un mecanismo de sobre o doble sobre que permita identificar al votante sin conocer el sentido del voto.
Artículo 34. Envío y recepción. La boleta física deberá enviarse con anticipación suficiente para su devolución o depósito. Sólo se computarán las boletas recibidas antes del inicio del escrutinio, conforme al plazo señalado en la convocatoria.
Artículo 35. Modalidad mixta. La votación mixta podrá combinar medios electrónicos y físicos siempre que se impida la duplicidad de votos y se apliquen criterios uniformes de validación. La Comisión Electoral deberá explicar en la convocatoria cómo se integrarán ambos resultados.
CAPÍTULO IX. ESCRUTINIO, RESULTADOS Y TOMA DE POSESIÓN
Artículo 36. Escrutinio. El escrutinio será realizado por la Comisión Electoral durante la Asamblea
General señalada en la convocatoria. Hasta ese momento los resultados permanecerán inaccesibles y
reservados en los términos de los artículos 29 y 31 de este Reglamento.
Una vez iniciado el punto correspondiente del orden del día, la Comisión Electoral procederá a la
apertura de los resultados, al cómputo de los votos y a la elaboración del acta de escrutinio.
Ninguna persona podrá conocer, consultar, recibir o inferir resultados parciales o definitivos antes de
dicho acto.
Artículo 37. Votos válidos y nulos. Serán válidos los votos emitidos conforme a la convocatoria y el procedimiento aprobado. Serán nulos los votos que incumplan las condiciones expresamente previstas en la convocatoria, permitan identificar indebidamente la preferencia en boleta física, se emitan fuera de plazo, se dupliquen o sean materialmente imposibles de computar.
Artículo 38. Regla de mayoría. Resultará electa la planilla de la Junta Directiva que obtenga la
mayoría simple de votos válidos emitidos.
Para el Comité Consultivo se aplicará la regla especial prevista en el artículo 20 de este Reglamento,
resultando electas las tres candidaturas individuales que obtengan el mayor número de votos válidos.
Artículo 39. Empates. En caso de empate entre las dos o más candidaturas con la votación más alta
para un mismo cargo de la Junta Directiva, la Comisión Electoral convocará a una segunda votación
únicamente entre las candidaturas empatadas.
La segunda votación deberá conservar el mismo padrón electoral y garantizar el derecho de
participación de todos los socios que hubieren tenido derecho a votar en la elección original. Se
realizará mediante votación universal y secreta dentro del plazo breve que establezca la convocatoria
o, en su defecto, determine la Comisión Electoral.
Cuando exista empate que afecte la determinación de alguno de los tres lugares del Comité Consultivo,
la segunda votación se realizará únicamente entre las candidaturas empatadas respecto del lugar o
lugares pendientes de asignación.
Si persistiera el empate después de la segunda votación, se procederá conforme al mecanismo
previamente establecido en la convocatoria, el cual deberá preservar los principios de imparcialidad,
certeza y equidad.
Artículo 40. Acta de resultados. La Comisión Electoral levantará acta que contenga convocatoria, padrón definitivo, número de votantes, votos válidos, votos nulos, resultados por candidatura o planilla, incidencias relevantes y declaratoria de resultados. El acta será firmada por los integrantes de la Comisión Electoral presentes.
Artículo 41. Publicación de resultados. Los resultados se darán a conocer oficialmente en la Asamblea General y se publicarán por los medios oficiales de la Sociedad. La publicación deberá contener la información necesaria para la transparencia del proceso, sin divulgar datos personales innecesarios ni el sentido individual del voto.
Artículo 42. Nombramientos y toma de posesión. La Asamblea General dará a conocer oficialmente
los resultados del proceso electoral y formalizará los nombramientos correspondientes conforme al
resultado de la elección y a los estatutos.
La Junta Directiva electa iniciará funciones el 1 de febrero del año siguiente al de su elección. Los
integrantes electos del Comité Consultivo iniciarán su encargo en la fecha establecida en los estatutos
o, a falta de disposición expresa, al concluir la Asamblea General en la que se den a conocer los
resultados. Los cargos tendrán la duración prevista en los estatutos.
CAPÍTULO X. INCIDENTES E IMPUGNACIONES
Artículo 43. Incidentes durante el proceso. Cualquier socio con derecho a voto o candidatura registrada podrá presentar incidentes por escrito ante la Comisión Electoral dentro de los plazos de la convocatoria. La Comisión resolverá de manera fundada y conservará constancia de la resolución.
Artículo 44. Impugnación de resultados. La impugnación de resultados sólo procederá por irregularidades graves que puedan modificar el resultado de la elección o vulnerar principios esenciales del proceso. Deberá presentarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de resultados, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor.
Artículo 45. Resolución de impugnaciones. La Comisión Electoral resolverá de manera fundada y
motivada las impugnaciones dentro del plazo previsto en la convocatoria o, a falta de éste, dentro de
un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del asunto.
Cuando se acredite una irregularidad grave y determinante, la Comisión Electoral podrá ordenar las
medidas correctivas que se encuentren dentro de sus atribuciones y, cuando corresponda, proponer a la
Asamblea General la reposición total o parcial del proceso.
Las resoluciones deberán preservar la secrecía del voto, la protección de los datos personales, la certeza
del proceso y los derechos de los socios, sin perjuicio de las atribuciones que los estatutos confieran a
la Asamblea General.
Artículo 46. Nulidad. La nulidad total de una elección será excepcional y sólo procederá cuando existan violaciones sustanciales, acreditadas y determinantes. Las irregularidades no determinantes se corregirán mediante medidas proporcionales que preserven la voluntad de los votantes.
CAPÍTULO XI. VACANTES Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 47. Vacantes temporales. Las ausencias temporales de integrantes de la Junta Directiva se cubrirán conforme a los estatutos. La suplencia temporal deberá documentarse y comunicarse a la Junta Directiva.
Artículo 48. Vacantes definitivas. Las vacantes definitivas de integrantes de la Junta Directiva o del
Comité Consultivo se cubrirán conforme al procedimiento establecido en los estatutos.
Cuando los estatutos prevean la intervención de la Junta Directiva, del Comité Consultivo o de la
Asamblea General para cubrir una vacante, se observará dicho procedimiento. Sólo procederá una
elección extraordinaria cuando así lo establezcan los estatutos o cuando el mecanismo estatutario
aplicable disponga expresamente que la vacante deba cubrirse mediante votación de los socios.
En caso de elección extraordinaria, la Comisión Electoral emitirá la convocatoria correspondiente con
plazos abreviados pero suficientes para preservar la certeza, equidad y derecho de participación.
Artículo 49. Continuidad institucional. Quienes concluyan su encargo continuarán en funciones únicamente cuando sea necesario para evitar acefalía y hasta que las personas electas o designadas tomen posesión, conforme a estatutos.
CAPÍTULO XII. PLEBISCITOS Y REFORMAS REGLAMENTARIAS
Artículo 50. Aplicación supletoria a plebiscitos. Las reglas de padrón, convocatoria, votación, escrutinio, protección de datos, incidentes y publicación de resultados previstas en este Reglamento serán aplicables, en lo conducente, a los plebiscitos de la Sociedad.
Artículo 51. Aprobación y modificación de reglamentos. Los reglamentos internos de la Sociedad,
incluido el Reglamento de Elecciones, el Reglamento de Membresía y cualquier otra reglamentación
interna, así como sus modificaciones o derogaciones, podrán aprobarse mediante plebiscito o por la
Asamblea General, conforme a los procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.
Cuando se sometan a plebiscito, se requerirá la participación de al menos el veinte por ciento de los
socios al corriente de sus cuotas y el voto favorable de las dos terceras partes de quienes participen,
salvo disposición estatutaria más exigente.
La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reglamentos y reformas a los mismos, pero no podrá
aprobarlos definitivamente por sí sola.
Artículo 52. Plebiscitos sobre reformas estatutarias. Las reformas a los estatutos se sujetarán al
procedimiento, requisitos y mayorías establecidos en los propios estatutos.
Cuando los estatutos requieran opinión favorable del Comité Consultivo para someter una propuesta
de reforma estatutaria a plebiscito, dicha opinión deberá obtenerse antes de la emisión de la
convocatoria correspondiente.
La Comisión Electoral organizará y vigilará el plebiscito y deberá cuidar que el texto sometido a
votación sea claro, completo, accesible y corresponda exactamente a la propuesta cuya aprobación se
solicita.
CAPÍTULO XIII. ARCHIVO ELECTORAL, INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS
Artículo 53. Archivo electoral. La Comisión Electoral conservará durante al menos dos años la convocatoria, padrón definitivo, registros de candidaturas, acuerdos, actas, reportes de votación, impugnaciones y resoluciones. Los datos personales se conservarán sólo por el tiempo necesario para fines legales, administrativos o de defensa de derechos.
Artículo 54. Interpretación y jerarquía normativa. El presente Reglamento se interpretará de
conformidad con la legislación aplicable y con los estatutos de la Sociedad, los cuales prevalecerán en
caso de contradicción.
La Comisión Electoral interpretará las disposiciones de este Reglamento exclusivamente para efectos
de los procesos bajo su organización y vigilancia y dentro del ámbito de sus atribuciones.
En lo no previsto por la legislación, los estatutos o este Reglamento, podrán aplicarse supletoriamente
los demás reglamentos de la Sociedad y los principios establecidos en el artículo 3, atendiendo a la
naturaleza del asunto y preservando los derechos de los socios y las atribuciones de los órganos de la
Sociedad.
Artículo 55. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse, modificarse o
derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los procedimientos,
requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.
La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá
aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que hayan
sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.
Ninguna modificación al presente Reglamento podrá contravenir los estatutos ni las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 56. Publicidad. El texto vigente de este Reglamento, así como sus reformas, deberá publicarse en la Carta Informativa de la SMM y mantenerse disponible en el sitio de internet de la Sociedad.
Artículo 57. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 55.
Artículo 58. Transitorio segundo. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.