Reglamentos


SOCIEDAD MATEMÁTICA MEXICANA, A.C.
REGLAMENTO DE PUBLICACIONES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco general de las publicaciones de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la Sociedad o SMM, así como la organización y funcionamiento de los Comités Editoriales y de la Comisión de Publicaciones.


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento es obligatorio para los Comités Editoriales, la Comisión de Publicaciones y los órganos de gobierno de la Sociedad que intervengan en asuntos de publicaciones.


Artículo 3. Comités Editoriales y reglamentos internos. Cada publicación de la Sociedad, con excepción de la Carta Informativa, contará con su propio Comité Editorial y reglamento interno el cual regulará su operación específica y asuntos propios de su gestión.


Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:


  • I. Comité Editorial: el órgano colegiado responsable de la dirección académica y editorial de una publicación de la Sociedad.
  • II. Comisión de Publicaciones: el órgano permanente de coordinación entre los distintos Comités Editoriales de la Sociedad.
  • III. Reglamento interno de publicación: el conjunto de disposiciones operativas propias de cada publicación, aprobado conforme al Capítulo III de este Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LAS PUBLICACIONES DE LA SOCIEDAD


Artículo 5. Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana. El Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana es la revista científica de la Sociedad, dedicada a la publicación de trabajos de investigación matemática original y de sus aplicaciones, además de artículos panorámicos por invitación. Su operación se regirá por su propio reglamento interno de publicación.


Artículo 6. Miscelánea Matemática. La Miscelánea Matemática es la revista de divulgación científica de la Sociedad, dedicada a la publicación de trabajos que difundan el conocimiento matemático entre públicos no necesariamente especializados. Su operación se regirá por su propio reglamento interno de publicación.


Artículo 7. Memorias de la Sociedad Matemática Mexicana. Las Memorias de la Sociedad Matemática Mexicana se dedican a la publicación de artículos de investigación y de exposición en memorias de encuentros académicos y comunicaciones especializadas. Su Comité Editorial podrá organizarlas en las series que considere pertinentes. Su operación se regirá por su propio reglamento interno de publicación.


Artículo 8. Publicaciones Electrónicas. Las Publicaciones Electrónicas de la Sociedad Matemática Mexicana constan de cuatro series electrónicas de libre acceso: Textos, Memorias, Divulgación y Cursos. Su operación se regirá por su propio reglamento interno de publicación.


Artículo 9. Carta Informativa. La Carta Informativa de la Sociedad Matemática Mexicana es el medio oficial de comunicación de la Sociedad con sus miembros. Su edición y distribución se regirán por lo que determine la Junta Directiva a través de sus vocales.


Artículo 10. Creación de nuevas publicaciones. La Junta Directiva podrá aprobar la creación de otras publicaciones o series, previa opinión de la Comisión de Publicaciones. Toda publicación así creada quedará sujeta a las disposiciones generales de este Reglamento.


Artículo 11. Coediciones. La Sociedad podrá realizar coediciones o colaboraciones editoriales con otras entidades respecto de cualquiera de sus publicaciones. Toda propuesta de coedición deberá presentarse por el Comité Editorial de la publicación correspondiente a la Comisión de Publicaciones, para su conocimiento, y a la Junta Directiva, para su aprobación.


CAPÍTULO III. DE LOS COMITÉS EDITORIALES


Artículo 12. Integración. Cada publicación de la Sociedad, con excepción de la Carta Informativa, contará con un Comité Editorial, cuya integración, duración de cargos y mecanismo de renovación se determinarán en su reglamento interno de publicación.


Artículo 13. Atribuciones. Corresponde a cada Comité Editorial:


  • I. Dirigir y regular la operación de su publicación mediante su propio reglamento interno.
  • II. Designar a su representante ante la Comisión de Publicaciones.
  • III. Resolver los asuntos propios de su publicación.

Artículo 14. Aprobación de reglamentos internos. El reglamento interno de cada publicación, con excepción de la Carta Informativa, así como sus reformas, se someterá a la Comisión de Publicaciones para sus observaciones y a la Junta Directiva para su aprobación.


Artículo 15. Vacantes. Las vacantes que se presenten entre los integrantes de un Comité Editorial se cubrirán conforme a lo que disponga su reglamento interno de publicación.


CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE PUBLICACIONES


Artículo 16. Naturaleza. La Comisión de Publicaciones es el órgano permanente de coordinación entre los Comités Editoriales de la Sociedad.


Artículo 17. Integración. La Comisión de Publicaciones estará formada por un representante de cada Comité Editorial de la Sociedad. Un miembro de la Junta Directiva, designado por esta última, formará parte de la Comisión y fungirá como su Secretario, con voz pero sin voto.


Artículo 18. Atribuciones. Corresponde a la Comisión de Publicaciones:


  • I. Servir de foro de intercambio entre los Comités Editoriales de la Sociedad.
  • II. Emitir observaciones sobre los reglamentos internos de publicación que le sean sometidos.
  • III. Formular propuestas de política editorial general a la Junta Directiva.
  • IV. Dar seguimiento a las coediciones de la Sociedad.
  • V. Asesorar a la SMM sobre buenas prácticas y oportunidades para fortalecer la infraestructura electrónica de sus publicaciones.

Artículo 19. Sesiones. La Comisión de Publicaciones sesionará con la periodicidad que ella misma determine, y cuando menos una vez al año.


Artículo 20. Sustitución de integrantes. En caso de que un integrante de la Comisión de Publicaciones, distinto de su Secretario, deje de participar en ella, el Comité Editorial que lo designó nombrará a su sustituto. La vacante del Secretario será cubierta por la Junta Directiva.


CAPÍTULO V. INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS


Artículo 21. Interpretación. La Junta Directiva, previa opinión de la Comisión de Publicaciones cuando lo estime necesario, interpretará este Reglamento.


Artículo 22. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse, modificarse o derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.

La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que hayan sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.

Ninguna modificación al presente Reglamento podrá contravenir los estatutos ni las disposiciones legales aplicables.


Artículo 23. Publicidad. El texto vigente de este Reglamento, así como sus reformas, deberá publicarse en la Carta Informativa de la SMM y mantenerse disponible en el sitio de internet de la Sociedad.


Artículo 24. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22.


Artículo 25. Transitorio segundo. Los Comités Editoriales del Boletín, de Miscelánea Matemática, de Publicaciones Electrónicas y de Memorias que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este Reglamento continuarán en su encargo y deberán elaborar o actualizar su respectivo reglamento interno de publicación.


Artículo 26. Transitorio tercero. En tanto se designe formalmente al Secretario de la Comisión de Publicaciones, dicha función será desempeñada por la persona integrante de la Junta Directiva que ésta determine.


Artículo 27. Transitorio cuarto. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.