La Sociedad Matemática Mexicana es una asociación civil que se gesta durante el Primer Congreso Nacional de Matemáticas reunido en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en noviembre de 1942 como una asociación de carácter cultural al servicio de la sociedad mexicana. Legalmente entró en funciones en 1943 con domicilio en la Ciudad de México y actualmente tiene miembros de toda la República y del extranjero.

Entre sus finalidades están: estimular y mantener el interés por la investigación matemática en México para lo cual se les da a los investigadores las facilidades y apoyo que sean posibles; procurar el acercamiento y la cooperación de todas y todos los profesores e intelectuales interesados en el estudio e investigación de las ciencias exactas y disciplinas afines a ellas; contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas en la República Mexicana, tanto en las escuelas elementales como en las secundarias y superiores; publicar revistas científicas; estimular la elaboración y publicación de libros de texto de matemáticas; organizar conferencias, reuniones, congresos y concursos de matemáticas; cooperar en la resolución de los problemas matemáticos que se les presenten a los investigadores de otras ciencias; promover el intercambio de profesoras y profesores de matemáticas de las diversas instituciones educativas en nuestro país; promover el intercambio de profesores mexicanos con los de otras naciones; gestionar becas para que las y los estudiantes, profesores e investigadores mexicanos puedan mejorar su preparación profesional en matemáticas; gestionar subvenciones del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios para sufragar parcial o totalmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las finalidades de la Sociedad, y gestionar donativos de instituciones o de particulares con el mismo fin.

Su precursor fue el Mtro. Sotero Prieto. Él fue el primero que señaló el lamentable atraso en que se encontraba la matemática en nuestro país y emprendió el camino para modificar esta situación. En el año de 1932 reunió a un grupo de sus discípulos y formó la Sección de Matemáticas de la Academia Nacional de Ciencias "Antonio Alzate". Este grupo de matemáticos fueron la semilla de la Sociedad Matemática Mexicana; se reunían todos los viernes a las 7 de la noche a escuchar conferencias en temas de matemáticas.

A ese grupo pertenecía una de las figuras más importantes en la historia de la matemática mexicana, el Dr. Alfonso Nápoles Gándara, el primer matemático que consiguió una beca para estudiar en el Instituto Tecnológico de Massachusetts. La labor del Dr. Nápoles Gándara en la matemática mexicana fue fundamental, además de todas las gestiones que permitieron la realización del Primer Congreso Nacional de Matemáticas y la creación de la Sociedad Matemática Mexicana, se le considera como el matemático mexicano más activo en aquella época, especialmente se le recuerda por sus conferencias sobre Geometría Diferencial y Cálculo Vectorial que fueron las primeras impartidas en México en esas áreas.

A la muerte del Mtro. Sotero Prieto en 1935, fue el Dr. Alfonso Nápoles Gándara quien mantuvo vivo el entusiasmo por promover a las matemáticas, también tuvo un papel principal en la creación del Instituto de Matemáticas y de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México. Contó para ello con la participación de grandes matemáticos como Alberto Barajas, Bruno Mascanzoni, Francisco José Álvarez y Ricardo Monges López. Otros nombres ilustres que participaron en las actividades organizadas por el grupo creado por el Mtro. Sotero Prieto son: Manuel Sandoval Vallarta, Nabor Carrillo Flores, Ricardo Toscano Barragán y Carlos Graef Fernández. El Dr. Alfonso Nápoles Gándara, el Dr. Alberto Barajas y el Ing. Francisco José Álvarez organizaron el Primer Congreso Nacional de Matemáticas, en donde se nombró una comisión, formada por ellos tres y el Dr. Graef para organizar la Sociedad Matemática Mexicana cuyos trabajos culminaron el 30 de junio de 1943. El Doctor Nápoles Gándara fue elegido primer presidente de la SMM. Con el tiempo sería nombrado presidente honorario vitalicio.

Cabe resaltar que cinco integrantes del grupo de setenta y seis fundadores de la SMM eran mujeres, la única matemática era Enriqueta González Baz, quien además fue la primera mujer matemática mexicana, la Dra. Paris Pishmish quien era astrónoma, la Mtra. Rita López de Gergo y Seaone, quien había estudiado geografía, la Mtra. Marta Mejía de Valle quien realizó estudios de geofísica y la Mtra. Luz María Barraza. Además, nombramos a la Mtra. Sara Rodiles de Ayala, quien no fue fundadora de la SMM, pero fue la primera mujer en formar parte de una Junta Directiva de la SMM con el nombramiento de secretaria de actas. Cabe resaltar que, desde su fundación hasta la fecha ahora, 2022, la Sociedad Matemática Mexicana ha tenido 4 mujeres presidentas, la primera fue la Dra. Zenaida Ramos Zúñiga (1977 a 1979), veinte años después la Dra. Patricia Saavedra Barrera (1996 a 1998) y posteriormente, también con una distancia de 20 años, la Dra. Luz de Teresa de Oteyza del (2018 a 2020). Actualmente la Sociedad Matemática Mexicana está presidida por la Dra. Gabriela Araujo (2022 a 2024).

Desde sus inicios la Sociedad Matemática Mexicana ha procurado cumplir con los fines propuestos, para ello ha contado con la valiosa participación desinteresada de la comunidad matemática y de las instituciones de educación e investigación que la vieron nacer o que han surgido en ese lapso. Muchas instituciones han patrocinado las actividades de la sociedad. Sus comunidades académicas, junto con las de otras nobles instituciones, han atendido siempre con entusiasmo a las convocatorias hechas por la Sociedad Matemática Mexicana.

La sociedad organiza distintas reuniones y congresos nacionales e internacionales en distintos temas, entre ellos cabe resaltar reuniones conjuntas con las sociedades matemáticas americana y canadiense, que desde hace varios años ya se han reunido en un sólo congreso denominado el Congreso de las Américas. Con la Unión Matemática de América Latina y el Caribe colabora en el Congreso Latinoamericano de Matemáticas y mantiene una reunión conjunta periódica con la Real Sociedad Matemática Española. En 2014 realizó el Primer Encuentro de Mujeres Matemáticas Mexicanas, evento que tuvo ya su tercera edición en 2021 y fue la pionera en la realización del Primer Encuentro de Mujeres Matemáticas Latinoamericanas y sigue organizando talleres entre matemáticas latinoamericanas.

Desde hace varias décadas se organiza un congreso nacional anual buscando tener presencia en las ciudades donde se imparte la carrera de matemáticas. En este congreso se llegaron a reunir más de 2000 participantes, quienes impartían conferencias, presentaban posters, asistían a talleres de docencia o simplemente iban a escuchar los últimos resultados de su área. El último congreso presencial fue en 2019 en la Ciudad de Monterrey.

Desafortunadamente 2020 y 2021 fueron años complicados debido a la pandemia de SARS CoV-2, esta situación nos ha llevado a innovar a nivel mundial sobre todo en el área de tecnología. Los Congresos Nacionales de Matemáticas de 2020 y 2021 se llevaron a cabo de manera virtual, en el 2022 esperamos contar con un congreso nacional con formato híbrido en el que se esperan alrededor de 350 participantes en forma presencial.

Otra de las actividades fundamentales de la Sociedad Matemática Mexicana es la Olimpiada Mexicana de Matemáticas (OMM), y a través del Comité Organizador de la OMM se establece y estimula el interés por la Matemática en todo el país, fundamentalmente en la juventud. Ejerce desde 1987. Establece una manera de descubrir a talentosos juveniles, especialmente estudiando los últimos años del bachillerato. Dentro del reglamento se establece que su presidente sea elegido cada cuatro años, mediante votación.

Dentro de los eventos a los que asiste la Olimpiada Mexicana de Matemáticas están La Olimpiada Internacional de Matemáticas, La Olimpiada Iberoamericana, La Olimpiada de Centro América y el Caribe, y La Olimpiada Europea Femenil de Matemáticas, en la cual la participación de la OMM es por invitación.

A nivel nacional la OMM se encarga del Concurso Nacional, del cual salen todos los talentos que participan en las diferentes Olimpiadas Internacionales. También está a cargo de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas para Educación Básica y del Canguro Matemático, este último está enmarcado dentro de un evento internacional que lleva el mismo nombre y sus características son más recreativas que de concurso. Ambos tienen como objetivo desarrollar habilidades en matemáticas y fomentar la participación en este tipo de concursos de las y los estudiantes desde la edad temprana.

En 2022 se llevó a cabo el Primer Concurso Nacional Femenil de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas, el cual surge como un esfuerzo temporal para ayudar al balance de género en las olimpiadas de matemáticas tanto nacionales como internacionales.

La SMM pública los Cuadernos de Olimpiadas de Matemáticas y desde 2021 lo hace en colaboración con la UNAM a través del Instituto de Matemáticas. Esta publicación está diseñada como material de apoyo para los jóvenes que se preparan para las olimpiadas nacionales, regionales, latinoamericanas e internacionales de matemáticas. También publica la revista Tzaloa que busca estimular y fomentar el estudio de las matemáticas, así como distintos folletos con problemas que ayudan a los jóvenes para preparar los distintos concursos en los que participan.

La Olimpiada Mexicana de Matemáticas también cuenta con la Comisión de Igualdad, Diversidad y Prevención de la Violencia de la OMM.

La Sociedad Matemática Mexicana entrega anualmente dos premios o reconocimientos:

El Premio “Sotero Prieto” que surge en 1991 y donde se reconoce a la mejor tesis de licenciatura en matemáticas del año. Este premio constituye un estímulo para los jóvenes tesistas en el cuidado y redacción de su trabajo.

Y el reconocimiento “Sofía Kovalevskaya” que surge en 2004 en conjunto con la Fundación Sofía Kovalevskaya y apoya la participación temprana de mujeres en la investigación matemática, se otorga a matemáticas que realizan estudios de doctorado o una estancia posdoctoral en cualquier campo de la matemática en una institución académica mexicana o a mujeres que realizan investigación en matemáticas, adscritas o comisionadas a una institución mexicana de educación superior o de investigación y que hayan obtenido el doctorado dentro de los cinco últimos años.

En cuanto a publicaciones, la Sociedad ha publicado diversas revistas. La primera de ellas fue "Revista Matemática" que además de ser un medio de comunicación entre sus miembros reseñó diversos temas y publicó artículos de interés. De ella se guarda excelente recuerdo.

El Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana es la revista de investigación más importante de nuestra sociedad y es reconocida internacionalmente, teniendo un índice de impacto científico al igual que todas las revistas de investigación. Se han publicado más de 40 volúmenes en donde han aparecido artículos originales de investigación de alta calidad todos ellos arbitrados y reseñados en el Mathematical Reviews y en el Zentralblatt. Fue editada hasta 1955 en su primera serie por el Dr. Alfonso Nápoles Gándara y en su segunda serie a partir de 1956 por el Dr. José Adem y el Dr. Emilio Lluís Riera. Actualmente esta revista es publicada por Birkhauser y es reconocida internacionalmente en las listas donde se evalúan las revistas de matemáticas de alto puntaje internacional, la Sociedad Matemática Mexicana agradece especialmente al Dr. Eduardo Zerón y a la Dra. Lucero de Teresa de Oteiza todo el trabajo realizado para profesionalizar el boletín. Desde luego se agradece a los comités editoriales en turno por el trabajo profesional que realizan.

La Sociedad Matemática Mexicana pública en colaboración con el Instituto de Matemáticas de la UNAM la serie de Aportaciones Matemáticas desde 1985, la SMM tuvo la iniciativa de impulsar la publicación de libros que reflejaran los diversos aspectos de la actividad matemática en México. El Instituto de Matemáticas, se convirtió es el editor de los textos de esa colección; en esta institución se realiza el proceso íntegro de edición, publicación, distribución y venta de los textos de la colección Aportaciones Matemáticas.

Otra colaboración de la SMM y el Instituto de Matemáticas son las Memorias de la Sociedad Matemática Mexicana publicadas en formato digital desde 2021.

La Miscelánea Matemática es una revista dedicada a la publicación de trabajos de divulgación y de interés para toda la comunidad matemática. Todos sus artículos son rigurosamente arbitrados y reseñados en el Mathematical Reviews. Su comité editorial está coordinado por el Dr. Rubén Martínez Avendaño.

La Sociedad Matemática Mexicana cuenta con un Comité Consultivo integrado por los y las expresidentes y tres miembros electos. Este Comité tiene como finalidad principal, ofrecer su opinión sobre las consultas que proponga la Junta Directiva.

En 2013 se fundó la Comisión de Equidad y Género de la Sociedad Matemática Mexicana, la cual ha sido muy activa desde su creación, organizando hasta este momento tres Encuentros de Mujeres Matemáticas Mexicanas y un Encuentro de Mujeres Matemáticas Latinoamericanas, además de diversas actividades que fomentan la inclusión de las mujeres y de diversos grupos subrepresentados de nuestra comunidad.

En 2022 parte del trabajo de la Sociedad Matemática Mexicana se organizará en distintas comisiones. Se reactivará la Comisión de Educación fundada, también en 2013 y se crearán las Comisiones de Vinculación, la de Difusión, Divulgación y Arte y la de Integración Global, información que estará disponible a través de la página web de la SMM.

La Sociedad Matemática Mexicana realiza sus objetivos gracias a que sus miembros dedican esfuerzo y tiempo a actividades de servicio a la comunidad y al país, independientemente de cumplir con sus obligaciones en sus instituciones de origen. La Sociedad Matemática Mexicana funciona gracias a que una buena parte de la comunidad sigue teniendo sentimientos generosos y altruistas que los hacen trabajar gustosos por y para la comunidad. Además, varias de las actividades realizadas por la SMM son financiadas por diversas instituciones, quienes tienen nuestro mayor agradecimiento por ser partícipes de los nobles fines de nuestra institución.

La Sociedad Matemática Mexicana ha sido el producto de la dedicación de muchos de sus miembros. Es un ejemplo que enorgullece a toda la comunidad matemática y científica. La SMM refleja los esfuerzos, ideales y logros de una pequeña comunidad en cuanto a número, pero una gran comunidad en cuanto a su prestigio, su trabajo desinteresado y su enorme potencialidad para engrandecer nuestro país.

Ciudad de México a 15 de junio de 2022.

Junta Directiva 2024-2026


Martha Gabriela Araujo Pardo

Presidenta

presidencia@smm.org.mx | Ver resumen curricular

Alvaro Eduardo Cordero Franco

Vicepresidente

vicepresidencia@smm.org.mx | Ver resumen curricular

Víctor Castellanos Vargas

Secretario General

secretaria@smm.org.mx | Ver resumen curricular

María del Carmen Rodríguez Vallarte

Tesorera

tesoreria@smm.org.mx | Ver resumen curricular

Ricardo Alberto Sáenz Casas

Secretario de Actas

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Ivete Sánchez Bravo

Secretaria de Vinculación

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Natalia Bárbara Mantilla Beniers

Vocal

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Luis Miguel García Velázquez

Vocal

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María Guadalupe Rusell Noriega

Miembro Comité Consultivo

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Adrián González Casanova

Miembro Comité Consultivo

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José Fernando Camacho Vallejo

Miembro Comité Consultivo

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Directora Administrativa
L.A. América Rocío Carrasco Baldwin
Teléfono: (55) 5849 6709

Asistente
L.A. Ma. Juana Campos Yebra
Teléfono: (55) 5849 6709

TITULO I
I. Personalidad y objetivos.

 

Artículo 1

A iniciativa del Primer Congreso Nacional de Matemáticas, reunido en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en los días del 1 al 7 de noviembre de 1942, se funda la “Sociedad Matemática Mexicana”, como una Asociación Civil de carácter cultural al servicio de la Sociedad Mexicana.

 

Artículo 2

El nombre de la Asociación es “Sociedad Matemática Mexicana”, denominación que irá seguida de las palabras "Asociación Civil", o de sus abreviaturas "A. C."Podrá usar indistintamente las siglas “SMM” o “SMM, A.C.” Cuando en el texto de los presentes Estatutos se haga referencia a la Sociedad, a la Sociedad Matemática Mexicana o a la SMM, deberá entenderse que se refiere a la Asociación Civil denominada, Sociedad Matemática Mexicana, A.C.

 

Artículo 3

La Sociedad Matemática Mexicana fue fundada por cincuenta años el 30 de junio de 1943. El día 1 de julio de 1993 extendió su periodo de existencia por cincuenta años más. A partir de la fecha de protocolización de estos Estatutos la duración de la Sociedad Matemática Mexicana será por tiempo indefinido.

 

Artículo 4

La Sociedad tendrá su domicilio en México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer unidades y representaciones en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero. La Sociedad podrá tener miembros en cualquiera de los Estados de la República Mexicana o en el extranjero.

 

Artículo 5

La nacionalidad de la Asociación es mexicana.

 

Artículo 6

La Sociedad Matemática Mexicana no persigue fines lucrativos, de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.

 

Artículo 7

El representante legal de la Sociedad Matemática Mexicana es el Presidente de la misma.

 

Artículo 8

La Asociación regirá su organización, funcionamiento y operación conforme a estos estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República.

 

Artículo 9

Los fines de la Sociedad son los siguientes:

  1. Promover la investigación matemática en todas sus modalidades (básica, aplicada y educativa) y la aplicación de la misma en otras áreas científicas, en procesos de desarrollo tecnológico y vinculación;
  2. Difundir los conocimientos matemáticos mediante publicaciones, conferencias y otros mecanismos de difusión;
  3. Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas en México, en los niveles básico, medio superior, superior y posgrado;
  4. Estimular el interés por la actividad matemática y propiciar el reconocimiento de su impacto en el desarrollo de la cultura, la innovación y la competitividad científica y tecnológica de México;
  5. Promover la participación de sus miembros en el planteamiento, modelación, análisis y resolución de problemas surgidos de otras ciencias y en actividades de desarrollo tecnológico y de vinculación;
  6. Propiciar el desarrollo de las habilidades y del pensamiento matemático de la población mexicana;
  7. Procurar el acercamiento y la cooperación de los académicos e intelectuales interesados en la investigación y estudio de las ciencias exactas.
  8. Impulsar la participación de todos los miembros de la SMM en el desarrollo de sus actividades sustantivas, propiciando para tal efecto, las mismas oportunidades, condiciones y forma de trato, bajo los principios de equidad e igualdad de género.
  9. Las demás inherentes vinculadas con las anteriores.

 

Artículo 10

Para conseguir sus fines, la Sociedad podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Publicar, a través de cualquier modalidad, libros, revistas y otras expresiones culturales que sean de interés para la comunidad matemática. En particular, deberá estimular la elaboración y publicación de libros de texto de matemáticas;
  2. Organizar conferencias, reuniones, congresos, talleres, diplomados, cursos, cursillos y concursos de matemáticas;
  3. Expedir constancias y otorgar diplomas relacionados con las actividades materia de su objeto;
  4. Cooperar en la resolución de los problemas matemáticos que se les presenten a los investigadores de otras ciencias;
  5. Promover el intercambio de profesores de matemáticas de una a otra escuela de nuestra República;
  6. Promover el intercambio de profesores e investigadores de instituciones mexicanas con los de otras naciones;
  7. Gestionar becas y apoyos en general para que estudiantes, profesores e investigadores de instituciones mexicanas puedan mejorar su formación profesional en matemáticas. En particular, para que participen en las actividades mencionadas en el apartado 2) de este artículo;
  8. Expresar opiniones o integrar jurados de tipo académico para determinar capacidades profesionales y pronunciarse sobre programas de estudio de entidades educativas públicas o privadas;
  9. Establecer relaciones con organizaciones nacionales, extranjeras o internacionales que actúen con fines y en actividades similares, y
  10. Gestionar donativos, estímulos, subvenciones o apoyos del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios y particulares para sufragar parcial o totalmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las finalidades de la Sociedad.

 

Artículo 11

La Sociedad Matemática Mexicana deberá efectuar cada año un Congreso Nacional, en lugar y fecha que la Junta Directiva elija, de acuerdo con las posibilidades de financiamiento que obtenga para tal efecto. La información correspondiente será enviada a los socios al menos con cuatro meses de anticipación.

 

 

TÍTULO II
De los miembros de la Sociedad
 
Artículo 12

Los miembros de la Sociedad Matemática Mexicana son de dos tipos:

  1. Miembros individuales (socios), y
  2. Miembros institucionales.

 

Artículo 13

Para ingresar como socio se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Cumplir alguna de las siguientes tres condiciones:
    1. Acreditar estudios de matemáticas superiores;
    2. Ser profesor de matemáticas en las escuelas profesionales o preparatorias;
    3. Ser persona dedicada al estudio de las matemáticas y haber hecho contribuciones que lo acrediten como merecedor a ser considerado miembro de la Sociedad;
  2. Presentar por escrito una solicitud a la Junta Directiva;
  3. Ser aceptado por la Junta Directiva, y
  4. Pagar la cuota anual mínima a la que se refiere el artículo 83 de los presentes estatutos.

 

Artículo 14

Son socios al corriente de sus cuotas aquellos que hayan cubierto su cuota anual mínima del año en curso.

 

Artículo 15

Para ser considerado candidato a ser socio honorario se requiere que la persona tenga una reconocida trayectoria académica con relación a las matemáticas que lo haga merecedor de esta distinción y que sus aportaciones hayan contribuido al desarrollo de las matemáticas en México.

 

Artículo 16

Para postular a un candidato como socio honorario se requerirá una propuesta por escrito a la Junta Directiva de parte de un miembro de la Sociedad. Dicha propuesta deberá destacar la trayectoria académica que justifique la incorporación del candidato como socio honorario de la Sociedad y deberá estar acompañada del currículum vitae del candidato y de una carta en la que manifieste su anuencia a ser postulado.

 

Artículo 17

La designación como socio honorario de la Sociedad estará sujeta a un cuidadoso proceso de evaluación a cargo de la Comisión de Membresía Honoraria. Esta Comisión evaluará todas las postulaciones a socio honorario y recomendará a la Junta Directiva a los candidatos que considere merecedores a dicha designación.

 

Artículo 18

Los socios honorarios tendrán esa condición de manera vitalicia y tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo 86.

 

Artículo 19

La designación de los socios honorarios se anunciará durante la Asamblea General del Congreso Nacional de la Sociedad, siguiente a la fecha de aprobación de la Junta Directiva, y será publicada en la “Carta Informativa de la SMM”.

 

Artículo 20

Serán socios vitalicios todos los expresidentes de la Sociedad, quienes disfrutarán de todos los derechos que corresponden a los socios al corriente de sus cuotas, señalados en el artículo 85.

 

Artículo 21

La Junta Directiva mantendrá un directorio actualizado de los socios al corriente de sus cuotas, el cual será público.

 

Artículo 22

Una Asociación Civil o Institución Académica podrá participar como miembro institucional de la Sociedad Matemática Mexicana si satisface los siguientes requisitos:

  1. Tener finalidades culturales afines a las matemáticas, con exclusión de toda clase de actividades de carácter comercial, político o religioso;
  2. Acreditar actividades en la divulgación, enseñanza o investigación en matemáticas;
  3. Que sea propuesta por su titular;
  4. Ser aceptada por la Junta Directiva como miembro institucional, y
  5. Pagar la cuota anual mínima del año en curso, a la que se refiere el artículo 83.

 

Artículo 23

Todo miembro institucional tiene derecho a nombrar un delegado a la Sociedad, quien gozará de los derechos de los socios al corriente de sus cuotas. Todo miembro institucional será considerado patrocinador de la Sociedad Matemática Mexicana y como tal recibirá crédito público.

 

 

TÍTULO III
Del gobierno de la sociedad

 

Artículo 24

El poder supremo de la Sociedad Matemática Mexicana reside en la Asamblea General. Los órganos de gobierno a los que se refiere el artículo 25 y los integrantes de los mismos tendrán las facultades y obligaciones que les concede la Asamblea General a través de estos Estatutos.

 

Artículo 25

El gobierno de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  1. Junta Directiva;
  2. Comité de Patrimonio, y
  3. Comité Consultivo

 

Artículo 26

Todos los cargos de la Junta Directiva, del Comité de Patrimonio, del Comité Consultivo y de los demás comités y comisiones de la Sociedad serán honoríficos sin remuneración alguna y serán ocupados de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

 

Capítulo Primero.

De la Asamblea General

 

Artículo 27

Las Asambleas Generales de la Sociedad podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Habrá una sola Asamblea General Ordinaria cada año y se realizará durante la celebración del Congreso Nacional de la Sociedad referido en el artículo 11 de estos Estatutos. En esta asamblea se tratarán todos los asuntos ordinarios relacionados con la organización y el funcionamiento de la SMM. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha de su celebración, señalando el día, la hora y el lugar en el que se llevarán a cabo, así como los respectivos asuntos a tratar.

 

Artículo 28

La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo considere necesario por la importancia y urgencia de los asuntos a tratar o bien cuando ésta sea requerida para tal efecto, por lo menos por el cinco por ciento de los socios al corriente de sus cuotas. En el segundo caso deberá citarse a más tardar cuatro semanas después de recibirse la solicitud y, en ambos casos, realizarse cuatro semanas después de emitirse la convocatoria respectiva.

 

Artículo 29

Las Asambleas Generales Ordinarias que sean formal y debidamente convocadas, tendrán carácter legal con cualquier número de socios al corriente de sus cuotas presentes al momento de su celebración.

 

Artículo 30

Toda Asamblea General Extraordinaria, formal y debidamente convocada, tendrá carácter legal cuando tenga la asistencia de al menos la mayoría simple de todos los socios al corriente de sus cuotas.

 

Artículo 31

La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los planes de trabajo e informes de la Junta Directiva;
  2. Aprobar el nombramiento de los integrantes de la Comisión Electoral;
  3. Elegir a miembros de la Junta Directiva o Comité Consultivo en los casos y forma señalados en el artículo 101, y
  4. Decidir sobre asuntos propuestos por la Junta Directiva, previo acuerdo con el Comité Consultivo, cuyo tratamiento no esté previsto en estos Estatutos.

 

Artículo 32

Las decisiones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, serán tomadas por mayoría simple de votos emitidos por los socios al corriente de sus cuotas que estén presentes y serán legalmente válidas y obligatorias para todos los órganos de gobierno y socios de la SMM, a no ser que se interponga el recurso de plebiscito.

 

Artículo 33

En las Asambleas Generales, cada miembro institucional tendrá voz y voto por medio de su delegado.

 

Artículo 34

Durante la celebración de cualquier Asamblea General, se podrá solicitar se lleve a cabo un plebiscito, es decir, la resolución por votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas, sobre una decisión tomada en esa Asamblea o una propuesta ahí presentada. Dicha solicitud la podrá hacer:

  1. El 30% de los socios al corriente de sus cuotas;
  2. La Junta Directiva, o
  3. El Comité Consultivo.

 

Artículo 35

Una vez solicitado el plebiscito, la Junta Directiva emitirá, dentro de los siguientes 30 días naturales, la convocatoria correspondiente a votación universal y secreta de los socios al corrientes de sus cuotas, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se emita la convocatoria. Las decisiones tomadas por este medio serán obligatorias para todos los órganos de gobierno y socios de la Sociedad Matemática Mexicana.

 

Artículo 36

Los siguientes asuntos se tratarán obligatoriamente mediante plebiscito, de acuerdo con los procedimientos descritos en estos Estatutos:

  1. Las reformas a los Estatutos de la SMM, y
  2. La disolución de la Sociedad.

 


Capítulo Segundo.
De la Junta Directiva

 

Artículo 37

La Junta Directiva se compondrá de ocho miembros:

  1. Presidente;
  2. Vicepresidente;
  3. Secretario General;
  4. Secretario de Vinculación;
  5. Secretario de Actas y Acuerdos;
  6. Tesorero, y
  7. dos Vocales.

 

Artículo 38

La Junta Directiva, bajo la conducción del Presidente, es la responsable del buen funcionamiento de la Sociedad para la consecución de los fines que se señalan en el artículo 9 de los presentes estatutos.

 

Artículo 39

Los actos culturales serán organizados por la Junta Directiva de acuerdo con las orientaciones generales que haya dado el Comité Consultivo. El financiamiento de los actos que ejecute la Sociedad, debe estar de acuerdo con los lineamientos del Comité de Patrimonio.

 

Artículo 40

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Tener a su cargo la conducción de la Sociedad;
  2. Hacer llegar a los socios su plan de trabajo a más tardar a los dos meses de su inicio de gestión;
  3. Programar y evaluar las acciones que la Sociedad deba realizar o haya realizado para el debido cumplimiento de su objeto;
  4. Aprobar normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general en las cuales se establecerán los objetivos, funciones y forma de organización para el funcionamiento ordenado de la Sociedad;
  5. Analizar los procedimientos de planeación y evaluación de las actividades que realiza la Sociedad y proponer orientaciones generales para optimizar resultados sustantivos, administrativos y financieros;
  6. Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de las unidades administrativas de la Sociedad;
  7. Aprobar la creación o suspensión de programas. En caso de presentarse una controversia con los afectados, ésta se llevará al Comité Consultivo quien hará las observaciones y recomendaciones que considere convenientes y con base en las cuales la Junta tomará la decisión definitiva. Si se trata de la cancelación de un programa establecido en estos Estatutos, la Junta Directiva promoverá la modificación estatutaria correspondiente mediante el mecanismo previsto en el apartado 2) del artículo 108;.
  8. Acordar actos de dominio respecto a activos de la Sociedad que deberán someterse a la aprobación del Comité de Patrimonio;
  9. Atender los planes elaborados por el Comité de Patrimonio para mejorar la economía de la Sociedad;
  10. Nombrar a los comisionados e integrantes de las comisiones auxiliares que juzgue necesario para ayudar a la labor de la Junta Directiva;
  11. Nombrar a las comisiones académicas a las que se refiere el artículo 77;
  12. Designar a los integrantes de aquellas Comisiones Permanentes del artículo 66 en las que así se señala y remover a los integrantes de éstas;
  13. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, a los miembros de la Comisión Electoral;
  14. Designar a quien cubra vacantes temporales, de menos de un mes, del Tesorero, Secretario de Vinculación o Secretario de Actas. En esta designación los vocales serán los primeros a considerarse;
  15. Proponer para su aprobación al Comité Consultivo a quien cubrirá una vacante permanente en la Junta Directiva, por el resto del bienio de gestión de la misma;
  16. Organizar cada año un Congreso Nacional. Para ello, la Junta Directiva podrá apoyarse en un Comité Organizador. La Junta Directiva Electa quedará a cargo, al momento de su elección, de la organización del siguiente Congreso Nacional;
  17. Organizar las Asambleas Generales. En particular, la Asamblea General Ordinaria que se celebrará cada año durante el Congreso Nacional de la Sociedad, y
  18. Llevar a cabo, alrededor del primero de febrero del año que sigue al de su elección, una ceremonia que haga público el inicio de su gestión.

 

Artículo 41

La Junta Directiva tendrá por lo menos una sesión ordinaria bimestral. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de participar de manera presencial o a distancia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se cite.

 

Artículo 42

El Presidente de la Junta Directiva se denominará “Presidente de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C.” y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Tener a su cargo la dirección ejecutiva, administración y representación legal de la Asociación, con facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio respecto de activos de la Asociación, se requerirá el acuerdo previo de la Junta Directiva y la autorización del Comité de Patrimonio;
  2. Ejercer el presupuesto de la Sociedad con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las establecidas en estos Estatutos;
  3. Conferir poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes, de acuerdo con el presente Instrumento y las disposiciones legales aplicables;
  4. Celebrar toda clase de contratos, convenios y actos, y otorgar documentos relacionados con el objeto de la Sociedad;
  5. Formalizar los contratos de apertura de cuentas bancarias, inversión y fideicomiso, así como suscribir, avalar y negociar todo tipo de títulos de crédito, previa notificación a la Junta Directiva;
  6. Acordar con la Junta Directiva los nombramientos, contratos y remociones de los empleados que se requieran para que la Sociedad cumpla con su objeto;
  7. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de Ley. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
  8. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, ordenamientos, reglamentos y acuerdos aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General;
  9. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de la Sociedad;
  10. Rendir un informe anual en la Asamblea General Ordinaria, sobre el estado de la Sociedad;
  11. Programar, coordinar y evaluar las acciones que la Sociedad deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Instrumento;
  12. Aprobar los manuales de organización y procedimientos necesarios para la adecuada operación de la Sociedad;
  13. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, a los miembros de la Comisión Electoral;
  14. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general en las cuales se establecerán los objetivos, funciones y forma de organización;
  15. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva los procedimientos de planeación y evaluación de las actividades que realiza la Sociedad y presentarle la autoevaluación de resultados sustantivos, administrativos y financieros;
  16. Proponer para su aprobación a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura orgánica de las unidades administrativas de la Sociedad;
  17. Elaborar el presupuesto anual de la Sociedad y el Informe patrimonial y financiero anual de la Sociedad, los que una vez conocidos por la Junta Directiva, serán presentados al Comité de Patrimonio para recibir sus observaciones;
  18. Preparar el Inventario Patrimonial de Final de Gestión, el que una vez conocido por la Junta Directiva, será presentado al Comité de Patrimonio para recibir sus opiniones;
  19. Proponer para su aprobación a la Junta Directiva la creación o suspensión de programas y proyectos con base en los acuerdos adoptados por la propia Junta;
  20. Delegar en los funcionarios de la Sociedad las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
  21. Designar a quien sustituirá al Vicepresidente o Secretario General durante la ausencia temporal, de menos de 1 mes, de alguno de ellos e informar de esto a la Junta Directiva;
  22. Promover la publicación y difusión de los resultados de los trabajos de la Sociedad;
  23. Promover la participación de la Sociedad en congresos, redes académicas, reuniones científicas y otros eventos de naturaleza académica;
  24. Suscribir los reconocimientos emitidos por la Sociedad en el desarrollo de su objeto, y
  25. Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva, las que señale el presente Instrumento, y las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 43

El Vicepresidente auxiliará al Presidente y colaborará con él en los trabajos de la Sociedad. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o en caso de que, por causa de fuerza mayor, se vea imposibilitado de continuar realizando su labor. Con la anuencia de la Junta Directiva el Presidente podrá designar a otro miembro de la Junta para que lo sustituya en actividades puntuales.

 

Artículo 44

El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Elaborar y difundir los citatorios y convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas de la Sociedad a que cite o convoque el Presidente, respectivamente;
  2. Ser el Secretario del Comité Consultivo;
  3. Ser el Secretario de la Comisión Electoral a la que se refiere el artículo 69;
  4. Ser el encargado de la correspondencia de la Sociedad y el responsable de sus archivos;
  5. Participar en el proceso de modificación de estos Estatutos de la manera indicada en el apartado 2) del artículo 108, y
  6. Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.

 

Artículo 45

El Secretario de Vinculación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Ser el Secretario del Comité de Patrimonio;
  2. Establecer y fomentar actividades de vinculación con los sectores público y privado en las áreas de enseñanza, investigación y aplicación de las Matemáticas;
  3. Dar seguimiento, o coordinar por designación del Presidente, las actividades de vinculación a que se haya comprometido la Sociedad;
  4. Asistir en representación de la Junta Directiva a reuniones en el ámbito de sus responsabilidades, previo acuerdo del Presidente, y
  5. Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.

 

Artículo 46

El Secretario de Actas tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y a las Asambleas de la Sociedad;
  2. Llevar los libros de actas;
  3. Auxiliar al Secretario General en el desempeño de su comisión, y
  4. Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.

 

Artículo 47

El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Cobrar y guardar los fondos pertenecientes a la Sociedad;
  2. Autorizar, junto con el Presidente, todos los gastos, cobros y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad;
  3. Llevar la contabilidad de la Sociedad;
  4. Colaborar con el Presidente en la preparación del presupuesto anual de la Sociedad y del Informe patrimonial y financiero anual de la Sociedad, los que una vez conocidos por la Junta Directiva, serán presentados al Comité de Patrimonio para recibir sus observaciones;
  5. Asistir al Presidente en la preparación del Inventario Patrimonial de Final de Gestión, el que una vez conocido por la Junta Directiva, será presentado al Comité de Patrimonio para recibir sus observaciones;
  6. Rendir informe del estado de cuentas de la Sociedad, cada vez que el Presidente lo requiera, y
  7. Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.

 

Artículo 48

Los vocales tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Colaborar con la Presidencia y la Secretaría General;
  2. Informar a los miembros sobre la marcha de la Sociedad a través de los órganos de comunicación oficial de la Sociedad, como son la “Carta Informativa de la SMM” y su Portal de Internet;
  3. Hacer las suplencias a que se refiere el apartado 14) del artículo 40, y
  4. Las demás que le delegue o confiera el Presidente o la Junta Directiva.

 

Artículo 49

Para ocupar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva se requerirá ser socio al corriente de sus cuotas y resultar electo por mayoría de votos conforme a lo señalado en el Título X de estos Estatutos.

 

Artículo 50

Para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad se exigirá, además de lo señalado en el artículo 49, tener la nacionalidad Mexicana y el grado de Doctor en Matemáticas o capacidad académica equivalente, a juicio del Comité Consultivo.

 

 

Capítulo Tercero.
Del Comité de Patrimonio

 

Artículo 51

El Comité de Patrimonio se encargará de controlar las funciones de registro, preservación, incremento de los bienes y derechos patrimoniales de la Sociedad.

 

Artículo 52

El Comité de Patrimonio estará compuesto por cinco miembros, que durarán en su cargo cinco años. Al menos tres deberán pertenecer a Instituciones Académicas que sean miembros institucionales de la Sociedad, al momento de su designación. Además, será Secretario del Comité de Patrimonio el Secretario de Vinculación de la Junta Directiva quien tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 53

Los miembros del Comité de Patrimonio serán designados por el Comité Consultivo. Cada año, el miembro del Comité de Patrimonio con mayor antigüedad dejará su cargo para que sea ocupado por un nuevo miembro designado.

 

Artículo 54

El Comité de Patrimonio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Cuidar del buen uso del patrimonio de la Sociedad y procurar el aumento del mismo;
  2. Preparar los planes necesarios para atender y mejorar la economía de la Sociedad;
  3. Someter a consideración de la Junta Directiva y del Comité Consultivo los lineamientos y planes que formule;
  4. Autorizar cualquier acto de dominio de bienes de la Sociedad, acordado previamente por la Junta Directiva;
  5. Hacer observaciones sobre el Proyecto de Presupuesto Anual de la Sociedad y el Informe patrimonial y financiero anual de la Sociedad, una vez que estos hayan sido conocidos por la Junta Directiva;
  6. Conocer y opinar sobre el Inventario Patrimonial de Final de Gestión, una vez que éste haya sido conocido por la Junta Directiva saliente, y
  7. Asesorar a la Junta Directiva sobre asuntos relativos al Patrimonio de la Sociedad.

 

Capítulo Cuarto.
Del Comité Consultivo

 

Artículo 55

El Comité Consultivo estará compuesto por los expresidentes de la Sociedad que serán miembros permanentes y por tres socios más que serán electos por mayoría de votos, conforme a lo señalado en el Título X de estos Estatutos.

 

Artículo 56

Para ser candidato a miembro del Comité Consultivo se requerirá ser socio al corriente de sus cuotas al momento de registrar su candidatura. Además, se deberá tener el grado de Doctor en Matemáticas, o capacidad académica equivalente, a juicio del Comité Consultivo en funciones.

 

Artículo 57

Los miembros del Comité Consultivo elegirán a un Presidente, que durará en su cargo dos años. Además, será Secretario del Comité Consultivo el Secretario General de la Junta Directiva quien tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 58

El Comité Consultivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Preparar y enviar a la Junta Directiva las orientaciones científicas que formule;
  2. Resolver las consultas que en cuanto a orientación cultural se promuevan en las Asambleas Generales de la Sociedad y en las sesiones de la Junta Directiva;
  3. Resolver las consultas sobre equivalencia de capacidad académica a que se refieren los artículos 50 y 56;
  4. Nombrar a los integrantes del Comité de Patrimonio de acuerdo con los artículos 52 y 53, así como al sustituto por el resto del periodo de gestión de cualquier integrante del mismo que deje su puesto de manera definitiva;
  5. Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, la designación, por el resto del bienio de gestión de la Junta, de quien cubrirá una vacante permanente en la misma;
  6. Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, la designación, por el resto del bienio de gestión de la Comisión Electoral, de quien cubrirá una vacante permanente en la misma;
  7. Resolver las consultas sobre la conveniencia de votaciones de propuestas de reforma de los Estatutos a las que se refiere el apartado 2) del artículo 108, y
  8. Ratificar los integrantes de la Comisión de Membresía Honoraria, de acuerdo con el artículo 71, y en su caso, a los sustitutos.

 

 

TÍTULO IV
De las publicaciones

 

Artículo 59

Cada publicación periódica o serie de la Sociedad tendrá un Comité Editorial. La estructura y el funcionamiento de cada uno de dichos órganos colegiados será motivo de un reglamento especial que será sometido a la Comisión de Publicaciones para que dé sus observaciones; éstas serán comunicadas al Comité Editorial correspondiente, la Junta Directiva y el Comité Consultivo.

 

Artículo 60

El procedimiento de designación del representante de cada Comité Editorial en la Comisión de Publicaciones se definirá en el reglamento especial del comité correspondiente.

 

Artículo 61

La Sociedad editará la revista científica: “Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana", de aparición periódica y dedicada a la publicación de trabajos de investigación original, de alta calidad, en matemáticas y sus aplicaciones.

 

Artículo 62

La Sociedad editará la revista de divulgación científica: "Miscelánea Matemática", de aparición periódica y dedicada a la publicación de trabajos de divulgación de las matemáticas.

 

Artículo 63

La Sociedad editará la serie "Aportaciones Matemáticas" de monografías o memorias de encuentros académicos.

 

Artículo 64

La Sociedad podrá realizar coediciones con otras entidades, respecto de todas sus publicaciones, en particular aquellas a las que se refieren los tres artículos anteriores.

 

Artículo 65

La Sociedad tendrá como medio oficial de comunicación con sus miembros, la publicación: "Carta Informativa de la SMM", en la cual aparecerán los anuncios de las actividades culturales de la SMM, los reglamentos aprobados y sus reformas, las convocatorias y otros anuncios importantes.

 

 

TÍTULO V
De las comisiones permanentes

 

Artículo 66

Serán Comisiones Permanentes las que siguen:

  1. Comisión de Cooperación Internacional;
  2. Comisión de Educación;
  3. Comisión Electoral;
  4. Comisión de Equidad y Genero;
  5. Comisión de Membresía Honoraria, y
  6. Comisión de Publicaciones.

 

Artículo 67

La Comisión de Cooperación Internacional estará formada por cinco miembros que serán designados por la Junta Directiva. Se encargará de apoyar a la Junta Directiva en las relaciones de la SMM con organizaciones científicas internacionales, así como en la coorganización de los eventos conjuntos a realizarse con otras sociedades científicas. Se deberá poner especial énfasis en la cooperación científica internacional destinada a la formación de recursos humanos.

 

Artículo 68

La Comisión de Educación estará formada por cinco miembros que serán designados por la Junta Directiva. Se encargará de realizar revisiones de programas y planes de estudios, analizar y proponer posibles modificaciones, asesorar a las distintas entidades dedicadas a la educación que soliciten este tipo de ayuda a la Junta Directiva y auxiliar a ésta en la organización de actividades tales como cursos, cursillos, talleres y diplomados, para apoyar la educación matemática.

 

Artículo 69

La Comisión Electoral tendrá a su cargo la vigilancia de los procesos electorales. Estará integrada por el Secretario General de la Junta Directiva, quien fungirá como Secretario de la misma, con voz y voto, y por otros cuatro miembros que serán nombrados, cada dos años, en los años pares, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva los propondrá y su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General. Si la Asamblea no aprueba a alguno de los cuatro integrantes propuestos, entonces ésta hará el nombramiento respectivo de entre los socios al corriente de sus cuotas que estén presentes en la Asamblea.

 

Artículo 70

La Comisión de Equidad y Género estará integrada por cinco miembros designados por la Junta Directiva. Esta comisión será responsable de asegurar que dentro de la SMM y, en general, en toda la comunidad matemática mexicana, todos sus integrantes gocen de condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de distintas condiciones sociales, sexuales o de genero. Promoverá iniciativas de congresos o reuniones académicas, o cualquiera otra inquietud de la comunidad encaminada a trabajar por la igualdad. Estará encargada de las acciones de la SMM en comunidades rurales en la búsqueda de talentos en grupos marginados para apoyar las matemáticas en estos sectores. Continuará con las iniciativas para apoyar a estudiantes mujeres a nivel posgrado y a investigadoras jóvenes que inician su trabajo profesional. Buscará los recursos para dichos apoyos y establecerá los mecanismos de estímulo y de difusión de los resultados obtenidos.

 

Artículo 71

La Comisión de Membresía Honoraria será presidida por el Vicepresidente de la Sociedad y estará integrada además por otros cuatro destacados investigadores, miembros de la Sociedad, elegidos por la Junta Directiva y ratificados por el Comité Consultivo. Cada uno de estos últimos permanecerá cuatro años en su cargo y cada dos años, mediante votación de la Junta Directiva y ratificación del Comité Consultivo, se renovará la mitad de los integrantes de la Comisión en sustitución de los que cumplan su período. Su encargo se establece en el artículo 17.

 

Artículo 72

La Comisión de Publicaciones estará formada por un representante de cada Comité Editorial de la Sociedad, designado como se señala en el artículo 60. Además, uno de los miembros de la Junta Directiva, designado por esta última, pertenecerá a la Comisión y fungirá como Secretario de la misma, con voz, pero sin voto. Esta comisión proveerá un foro para el intercambio de información entre los distintos Comités Editoriales de la Sociedad. Revisará regularmente las políticas de publicación de la Sociedad y las que regulen intercambio de publicaciones. Podrá hacer propuestas sobre estos aspectos al Comité Consultivo, quien a su vez hará observaciones y recomendaciones que serán conocidas por la Comisión y, en su caso, por los Comités Editoriales. Con base en lo anterior, la Junta Directiva establecerá las políticas correspondientes.

 

Artículo 73

En caso de que alguno de los miembros de una comisión permanente, con excepción de la de Publicaciones y la Electoral, tuviera que dejarla, la Junta Directiva designará a su sustituto. Tratándose de la Comisión de Membresía Honoraria, la designación deberá ser ratificada por el Comité Consultivo.

 

Artículo 74

En caso de que alguno de los miembros de la Comisión Electoral tuviera que dejarla, la Junta Directiva propondrá para su aprobación al Comité Consultivo a quien cubrirá dicha vacante por el resto del bienio de gestión de la misma.

 

Artículo 75

En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Publicaciones, diferente de su Secretario, tuviera que dejarla, el Comité Editorial que lo nombró hará la designación de su sustituto, comunicándolo a la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO VI
Premios y distinciones

 

Artículo 76

Para cada una de las distinciones que otorgue la SMM se elaborará un reglamento específico y si ésta se da a través de un concurso, se emitirá una convocatoria que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y el Comité Consultivo. Las convocatorias para los concursos del Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas deberán apegarse a las normas establecidas en el Reglamento del propio Programa.

 

Artículo 77

La Junta Directiva conformará, para cada una de las distinciones que otorgue la SMM, a través de un concurso, una comisión académica que determinará los ganadores entre los candidatos que se sujeten a la convocatoria respectiva. Para la conformación de dicha comisión podrá solicitar la colaboración del Comité Consultivo. Esta disposición no aplica al Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas que se sujetará a lo que establezca al respecto su propio reglamento.

 

 

TÍTULO VII
De la Olimpiada Mexicana de Matemáticas

 

Artículo 78

La Olimpiada Mexicana de Matemáticas es un programa de la Sociedad Matemática Mexicana. Su objetivo principal es el de fomentar y estimular el estudio de las matemáticas como una disciplina del pensamiento que desarrolla la inteligencia del estudiante mediante métodos de razonamiento estructurado, deductivo y creativo.

 

Artículo 79

El Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas se encargará de la organización en sus diferentes aspectos y etapas del Programa Olimpiada Mexicana de Matemáticas. Particularmente, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Apoyar a los comités estatales en la realización de los Concursos Estatales;
  2. Organizar el Concurso Nacional;
  3. Seleccionar y entrenar a las Delegaciones que representan a México en olimpiadas internacionales, y
  4. Organizar la participación en olimpiadas internacionales.

 

Artículo 80

El Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas tendrá un reglamento especial, sujeto a los presentes Estatutos, donde figurará la estructura interna del Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas y su funcionamiento.

 

Artículo 81

El Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas tendrá un presidente, que durará en su cargo cuatro años y que se denominará “Presidente de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas”.

 

Artículo 82

El Presidente de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas será electo por votación entre los socios de la SMM que estén al corriente de sus cuotas. Los mecanismos propios de esta elección también formarán parte del reglamento especial del Programa.

 

 

TÍTULO VIII
De las obligaciones y derechos de los socios

 

Artículo 83

Para que la Sociedad Matemática Mexicana pueda cumplir con sus finalidades, sus miembros reconocen la obligación de cooperar económicamente con cuotas anuales. Las cuotas anuales mínimas serán fijadas por la Junta Directiva, tomando en cuenta el tipo de membresía: individual o institucional. Las cuotas se pagarán por anualidades adelantadas.

 

Artículo 84

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar los cargos o comisiones que se les señale por elección en las Asambleas Generales o por designación de la Junta Directiva;
  2. Observar una conducta acorde con los fines y principios de la SMM, y
  3. Cuidar por el prestigio y buen nombre de la Sociedad, y procurar su progreso.

 

Artículo 85

Todos los socios al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir información de la Sociedad a través de la “Carta Informativa de la SMM” y de alguna de las siguientes dos publicaciones: “Miscelánea Matemática” o “Boletín de la SMM”;
  2. Asistir y participar en actos culturales organizados por la Sociedad;
  3. Participar como candidatos para desempeñar algún cargo en la Sociedad, siempre que satisfagan los requisitos estatutarios o reglamentarios que establezca la Junta Directiva, y
  4. Asistir y participar con voz y voto en las asambleas de la Sociedad.

 

Artículo 86

Si un socio honorario tiene también la calidad de socio al corriente de sus cuotas, entonces tendrá los derechos y obligaciones establecidos en este Instrumento. En caso contrario, tendrá los siguientes:

  1. Estar exento de cubrir las cuotas anuales;
  2. Tener voz, sin voto en las distintas actividades de la Sociedad en que llegue a participar;
  3. Cumplir con las comisiones que voluntariamente acepte;
  4. Observar una conducta acorde con los fines y medios de la Sociedad, y
  5.  

 

Artículo 87

Los socios podrán separarse de la Sociedad Matemática Mexicana previo aviso por escrito a la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO IX
De la votación universal y secreta

 

Artículo 88

El proceso de votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas, en particular el recurso de plebiscito, será usado como que se indica en este instrumento. Este tipo de votación deberá llevarse a cabo preferentemente por Internet. De no ser así podrá hacerse mediante procedimientos por escrito. En ambos casos, los mecanismos a emplearse deberán ser aprobados por la Comisión Electoral y, cuando así se señale, por la Junta Directiva.

 

Artículo 89

La Comisión Electoral será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de una votación universal y secreta pudieran suscitarse.

 

Artículo 90

En las votaciones por Internet la Comisión Electoral podrá incorporar a sus trabajos a uno o varios expertos en informática o telecomunicaciones, en cuyo caso, lo deberá comunicar a la Junta Directiva para que quede formalizada la participación de dichos expertos.

 

Artículo 91

La Comisión Electoral cuidará que el procedimiento escogido para una votación por Internet permita:

  1. Asegurar al votante que tanto su identidad, como su preferencia de voto serán secretos;
  2. Seguridad y transparencia en el proceso, y
  3. El ejercicio del voto mediante cualquiera de varios navegadores estándar, evitando la exigencia de usar un navegador producido por un fabricante en particular.

 

Artículo 92

El día de inicio de una votación por Internet, la Comisión Electoral, en su caso asistida por sus asesores técnicos registrados, supervisará la puesta en operación del sistema electrónico y verificará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros e inicie su función en el horario señalado. También supervisará el avance del proceso y dará fe del cierre de las votaciones en la hora indicada y contará con el dato referente al número de electores.

 

Artículo 93

En caso de votación electrónica, se tomarán en cuenta exclusivamente aquellos votos que hayan sido recibidos antes del cierre de votación. Si la votación es con boletas físicas, se tomarán en cuenta exclusivamente aquellos votos que hayan sido recibidos antes de que la Comisión Electoral inicie el escrutinio de los votos.

 

Artículo 94

Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes al menos 7 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 30 días naturales antes de la fecha de escrutinio.

 

 

TÍTULO X
De las elecciones de la Junta Directiva y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo

 

Artículo 95

Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo se harán cada dos años, en los años impares y se realizarán por votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas.

 

Artículo 96

La Junta Directiva en funciones y la Comisión Electoral emitirán en forma conjunta las convocatorias a elecciones de la siguiente Junta Directiva y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo. Dicha convocatoria deberá emitirse, en los años impares, con una antelación de al menos 4 meses a la celebración del Congreso Nacional correspondiente. Las convocatorias deberán indicar:

  1. Requisitos para ocupar los cargos y registrar candidaturas;
  2. La posibilidad de presentar planillas de trabajo;
  3. Requisitos para ser elector;
  4. El lapso para la realización de actos de propaganda;
  5. La fecha del inicio y cierre de la votación;
  6. La hora de inicio y cierre de la votación, si ésta es por Internet;
  7. En su caso, plazo máximo para recibir la boleta física de votación;
  8. Las condiciones para que un voto sea nulo;
  9. Fecha y lugar de la sesión de la Comisión Electoral para el escrutinio de los votos, y
  10. En su caso, los expertos en informática o telecomunicación que asesoran a la Comisión Electoral.

 

Artículo 97

Los socios postularán por escrito candidatos para la Junta Directiva y para el Comité Consultivo ante la Comisión Electoral. Podrán registrarse planillas de trabajo. Toda postulación deberá estar acompañada por un escrito del candidato en el que manifieste su deseo de participar en el proceso de elección y la aceptación del cargo, en caso de resultar electo.

 

Artículo 98

En la boleta de votación, ya sea electrónica o física, aparecerán los nombres de todos los candidatos cuya aceptación por escrito a la nominación sea recibida, en los plazos señalados en la convocatoria, por la Comisión Electoral. Dicha boleta señalará las planillas de los grupos de trabajo que se hayan postulado, aunque cada candidato competirá de manera individual, por lo que será o no electo considerando únicamente los votos a su favor.

 

Artículo 99

Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes 14 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 45 días naturales antes de la fecha de escrutinio.

 

Artículo 100

El escrutinio de los votos, realizado por la Comisión Electoral, se llevará a cabo durante la Asamblea General Ordinaria, donde se darán a conocer oficialmente los resultados. Esta disposición se aplicará tanto a las votaciones por Internet, como aquellas en que se utilicen boletas físicas.

 

Artículo 101

Para que un candidato sea considerado electo deberá votar por lo menos el diez por ciento de los socios al corriente de sus cuotas y dicho candidato deberá obtener a su favor como mínimo dos tercios de los votos recibidos. Si no se alcanza el primero de estos mínimos de votos, se elegirá a la nueva Junta Directiva y los miembros no permanentes del Comité Consultivo por mayoría simple de votos en la Asamblea General Ordinaria. Dicha elección se realizará inmediatamente después de conocerse el resultado de la votación. Cuando se alcance el primero de los mínimos, pero en algún caso no se alcance el segundo, se elegirá al miembro correspondiente por mayoría simple de votos en esa misma asamblea.

 

Artículo 102

La Junta Directiva electa iniciará su gestión el día 1º de febrero del año que sigue a su elección. Alrededor de esa fecha se llevará a cabo una ceremonia que haga público el inicio de su gestión.

 

 

TÍTULO XI
De las reformas

 

Artículo 103

Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente. Toda propuesta de modificación deberá indicar claramente las reformas que se sugieren.

 

Artículo 104

Se decidirá sobre una propuesta de modificación parcial o total de los Estatutos mediante un plebiscito dirigido a los socios al corriente de sus cuotas. Procederá la realización de dicho plebiscito en los casos señalados en el artículo 108 de estos Estatutos.

 

Artículo 105

La organización y la vigilancia del plebiscito para las reformas de los Estatutos quedarán a cargo de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y se realizará preferentemente por Internet. De no ser así, podrá realizarse mediante procedimientos por escrito, aprobados por la Junta Directiva y la Comisión Electoral.

 

Artículo 106

Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes 14 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 45 días naturales antes de la fecha de escrutinio.

 

Artículo 107

Una propuesta de modificación será considerada aprobada si en el plebiscito al menos veinte por ciento de los socios al corriente de sus cuotas vota y al menos dos tercios de los votos recibidos son a favor de dicha propuesta.

 

Artículo 108

Se procederá a organizar un plebiscito sobre una propuesta de reforma parcial o total de estos Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, en cualquiera de los siguientes dos casos:

  1. Cuando más de una tercera parte de los socios al corriente de sus cuotas respalden la propuesta de reforma y soliciten el plebiscito correspondiente. La solicitud, escrita y firmada por ellos, deberá dirigirse a la Junta Directiva de la Sociedad y deberá acompañarse con la propuesta de modificación. El plebiscito deberá convocarse a más tardar 30 días naturales después de recibirse la propuesta de modificación y realizarse a más tardar 90 días naturales después de emitirse la convocatoria.
  2. Cuando la Junta Directiva o al menos treinta socios al corriente de sus cuotas respalden la propuesta de reforma y soliciten el plebiscito correspondiente. En el segundo caso, la solicitud, escrita y firmada por los socios, deberá dirigirse a la Junta Directiva de la Sociedad y deberá acompañarse con la propuesta de modificación. En ambos casos, el Secretario General deberá enviar copias de la propuesta a todos los miembros del Comité Consultivo de la Sociedad, a más tardar 15 días naturales después de haberse recibido. Se requerirá que al menos la mitad de los miembros del Comité Consultivo expresen su acuerdo por escrito en que se realice el plebiscito. A partir de la aprobación del Comité Consultivo, el plebiscito deberá convocarse a más tardar 30 días naturales después y realizarse a más tardar 90 días naturales después de emitirse la convocatoria.

 

 

TÍTULO XII
De la disolución de la Sociedad

 

Artículo 109

En los casos conducentes, para determinar la disolución de la Sociedad se requiere el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General ratificado por plebiscito en el que vote al menos la mitad más uno de los socios al corriente de sus cuotas.

 

 

TÍTULO XIII
Del Patrimonio de la Sociedad

 

Artículo 110

El patrimonio de la Sociedad se integra por:

  1. Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito, incluyendo cuotas de los socios y donativos de particulares o instituciones públicas o privadas. Se incluyen también las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto;
  2. Mobiliario y equipo de oficina, biblioteca, u otros bienes muebles que la Sociedad adquiera en propiedad para facilitar su labor, y
  3. Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la Sociedad para facilitar la realización de sus fines.

 

Artículo 111

El patrimonio de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a la realización de los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles de impuestos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no distribuirá entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

Artículo 112

En caso de disolución y liquidación de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará en su totalidad a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

 

TRANSITORIOS

 

Artículo primero

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación.

 

Artículo segundo

Los integrantes del Comité Patrocinador que estén en funciones al momento de aprobarse estos Estatutos, pasarán a formar parte del Comité de Patrimonio. En su caso, los miembros restantes de este Comité serán nombrados por el Comité Consultivo, a más tardar un mes después de la aprobación de estos Estatutos.

 

Artículo tercero

El Comité Consultivo estará a cargo de sustituir anualmente a uno de los cinco primeros miembros del Comité de Patrimonio, durante los primeros 5 años de la entrada en vigor de estos estatutos.

 

Artículo cuarto

Los cuatro primeros integrantes de la Comisión de Membresía Honoraria, distintos del Vicepresidente de la Sociedad, serán nombrados por la Junta Directiva y ratificados por el Comité Consultivo. Dos de ellos sólo durarán en funciones hasta el término del bienio de gestión de la Junta Directiva que los nombró. La sustitución de estos dos integrantes, quedará a cargo de la Junta Directiva entrante. Los siguientes reemplazos de los integrantes de la Comisión de Membresía Honoraria quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 71.

 

Artículo quinto

A más tardar un mes después de la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta Directiva propondrá para su aprobación al Comité Consultivo al primer Secretario de Vinculación.