ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La razón social de la asociación es "SOCIEDAD MATEMÁTICAS MEXICANA” y deberá ir siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura "A.C.".
ARTÍCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD.- La asociación es mexicana y los asociados fundadores, a nombre propio y a nombre de los que en el futuro tuviera la asociación, se obligan formalmente ante el gobierno de México a que todo extranjero que en el acto de constitución, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto al uno o la otra, así como respecto a los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que lleguen a ser titular de esta asociación, o bien, los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte. Por lo tanto, el extranjero se obliga a no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO- "SOCIEDAD MATEMÁTICAS MEXICANA” ASOCIACIÓN CIVIL. Es una organización sin fines de lucro que tiene como objeto:
I.Investigación Científica o Tecnológica, son aquellas actividades dedicadas a:
a).- La investigación científica o tecnológica, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), respecto de las siguientes materias:
1.- Promover la investigación matemáticas en todas sus modalidades (básica, aplicada y educativa) y la aplicación de la misma en otras áreas científicas, en proceso de desarrollo tecnológico y vinculación.
2.- Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas, en el nivel básico, medio superior, superior y posgrado.
3.- Estimular el interés por la actividad matemática y propiciar el reconocimiento de su impacto en el desarrollo de la cultura, la innovación y la competitividad científica y tecnológica de México.
4.- Promover la participación en el planteamiento, modelación, análisis y resolución de problemas surgidos en otras ciencias y en actividades de desarrollo tecnológico y de vinculación.
5.- Propiciar el desarrollo de las habilidades y del pensamiento matemático de la población mexicana.
6.- Procurar el acercamiento y la cooperación de los académicos e intelectuales interesados en la investigación y estudios de la ciencia exacta.
II. Becante, son aquellas actividades dedicadas a:
a).- Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
III. Desarrollo Social, son aquellas actividades dedicadas a:
a).- Promoción de la equidad de género.
b).- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
c).- Participación en acciones de protección civil.
1. Establecer oficinas o comités en la República Mexicana y en el extranjero.
2. Realizar eventos, foros, exposiciones, conferencias, simposios, mesas redondas y, en general, cualquier tipo de eventos, con el objeto de difundir las actividades de la asociación y recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines.
3. Publicar todo tipo de material impreso o electrónico relacionado con el objeto de la asociación, como folletos, catálogos, revistas, libros y portales cibernéticos.
4. Obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social, ya sea que provengan de la Federación, las entidades federativas y los municipios, las divisiones territoriales y políticas de la Ciudad de México, ya sean donativos del público en general, nacional y extranjero, o de instituciones nacionales y extranjeras,
5. Adquirir, por cualquier título legal, los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de su objeto social.
6. En general, celebrar todo tipo de contratos, de la naturaleza que fueren, y realizar todas las acciones que sirvan para su buena marcha o su mejor desarrollo.
La Asociación Civil no podrá intervenir en campañas políticas ni involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
La asociación no persigue fines de lucro ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los actos mencionados en el artículo inmediato anterior deberán ser efectuados sin que para la asociación representen o lleguen a constituir fines económicos o de lucro.
ARTÍCULO QUINTO.- RÉGIMEN LEGAL.- Esta asociación civil es una institución mexicana privada, con personalidad jurídica propia y con su propio patrimonio, y se rige por los presentes estatutos y por el Título Décimo Primero, Fracción I, segunda parte, del Libro Cuarto del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos de cada uno de los Estados de la República Mexicana.
ARTÍCULO SEXTO.- DURACIÓN.- La asociación tendrá una duración INDEFINIDA.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DOMICILIO.- La asociación tendrá su domicilio social en la Ciudad de México, sin perjuicio de que pueda realizar actividades, establecer oficinas, dependencias, representaciones y órganos estatales o municipales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero. Por otra parte, podrá cambiar su domicilio en cualquier momento.
ARTÍCULO OCTAVO.- PRINCIPIOS RECTORES.- La asociación se regirá por los siguientes principios:
I. Universalidad.
II. Solidaridad.
III. Transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO NOVENO.- INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.- Para cumplir con su objetivo, la asociación tendrá un patrimonio propio integrado por los ingresos que capte, provenientes, entre otros:
Todas las aportaciones que obtenga la asociación serán destinadas al cumplimiento de su objeto social y sólo ella podrá disponer de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DEFINITIVIDAD DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- INTEGRACIÓN.- La asociación estará integrada por el número de asociados que señale la asamblea general, de acuerdo con las siguientes categorías:
Tanto el ingreso como la exclusión de un asociado estarán sujetos a la decisión de la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEFINICIÓN DE ASOCIADO.- Las categorías enunciadas en el artículo inmediato anterior se definen de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- La asociación habrá de llevar en un libro el registro de asociados dentro de cada una de las categorías señaladas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CALIDAD DE ASOCIADOS.- La calidad de asociado es intransferible y se perderá por cualquier de las siguientes causas:
La exclusión de cualquiera de los asociados será aceptada por la asamblea general, previo dictamen del consejo directivo de la asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ASOCIADOS.- El código de ética de los asociados es el conjunto de principios, valores y normas de interés público y de observancia general fundados en postulados de moral pública, reconocidos por los asociados como reglas de conducta obligatoria en el ejercicio de sus actividades y aportaciones como asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DEFINITIVIDAD DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- Los principios consagrados en el código de ética son irrenunciables y constituyen principios de honestidad, dignidad y honor que todos los asociados, los integrantes de los órganos, los miembros del consejo directivo y la asamblea general deberán observar escrupulosamente en su acción cotidiana, tanto en las tareas que desarrolle dentro de la asociación como en su comportamiento público en cualquier ámbito.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La asociación tendrá personalidad jurídica distinta a la de sus asociados, por lo que éstos no responderán con sus bienes por actos de ella. Corresponde exclusivamente a la asociación responsabilizarse de su patrimonio. Los asociados no tendrán derecho alguno a los remanentes sociales que llegase a tener la asociación en el caso de su disolución y liquidación. Esta disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- COMISIONES DE LOS ASOCIADOS.- Los asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que sean designados y las comisiones que les asigne la Junta Directiva serán siempre honoríficas, por lo que su desempeño será absolutamente gratuito y sin estipendio alguno, dados los fines eminentemente no lucrativos que tiene esta asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ÓRGANOS DE LAS REPRESENTACIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.- Los asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que sean designados dentro de los órganos de las representaciones tanto estatales o de la Ciudad de México, como municipales, cargos que son honoríficas y cuyo desempeño será absolutamente gratuito y sin estipendio alguno, dados los fines eminentemente no lucrativos que tiene esta asociación. Los miembros que conformen los órganos de las representaciones Estatales y/o Municipales gozarán de las facultades que les sean otorgadas por el presidente de la junta directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ÓRGANO SUPREMO.- La asamblea general será el órgano supremo de la asociación y estará integrada por los asociados en sus diversas categorías.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general podrá decidir sobre todos los asuntos que se le planteen, relacionados con la organización, actividades, funcionamiento, administración y dirección de la asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CALIDAD Y DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES.- Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán dirigidas por el presidente de la junta directiva; en su ausencia, por el secretario de la junta directiva; en ausencia de éste, por el asociado que resulte electo por la asamblea. El secretario de la asamblea general será el mismo de la junta directiva o, en su caso, quien resulte electo por la asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PERIODICIDAD DE REUNIONES.- La asamblea general se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al año en el domicilio social, en la fecha, lugar, y hora que se fije en la convocatoria respectiva, que contendrá además el orden del día. Se hará mediante comunicación suscrita por el presidente y el secretario general de la junta directiva y se enviará a los asociados con diez días naturales antes de la fecha fijada. Sin embargo, en caso de existir la asistencia del cien por ciento de los asociados no será necesaria la convocatoria mencionada en el presente artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ASUNTOS A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La asamblea general se reunirá en forma ordinaria para tratar los siguientes asuntos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- La asamblea general se reunirá en forma extraordinaria cada vez que se requiera, mediante convocatoria expresa donde se indique, además del orden del día, la fecha, lugar y hora de la reunión. Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse a solicitud de la junta directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ASUNTOS A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La asamblea general se reunirá en forma extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- CONDICIONES PARA REUNIONES.- Para la asamblea general ordinaria en primera convocatoria, deberá estar presente al menos el ochenta por ciento de los asociados fundadores y asociados activos. En segunda convocatoria será suficiente con el cincuenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos presentes. En cualquier caso, las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos de los asociados presentes en la asamblea. Para la asamblea general extraordinaria en primera convocatoria, deberá estar reunido el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos. En segunda convocatoria se requerirá un quórum del cincuenta por ciento más uno. Sus resoluciones siempre deberán ser tomadas por el sesenta por ciento de los asociados presentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ASISTENCIA A REUNIONES.- En cada reunión de la asamblea general se designarán uno o dos escrutadores de entre los asistentes, quienes formularán la lista de asistencia y certificarán el quórum. Si éste último se constata, se declarará constituida la asamblea general y se procederá a desahogar el orden del día. Las votaciones serán nominales o secretas, según se determine. Cada asociado fundador tiene voz y derecho a un voto. Los asociados honorarios tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ACTAS.- De cada reunión se levantará un acta que será firmada por el presidente, el secretario y los dos escrutadores, y quedará asentada en el libro correspondiente, pudiendo imprimirse en hojas sueltas que deberán ser empastadas sólidamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social correspondiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la representación y administración de la asociación, así como la realización de los actos que fueren necesarios para cumplir con su objetivo social, y podrá delegar la ejecución de los acuerdos y programas de trabajo en uno o varios comités que se necesiten.
Comité de Patrimonio.
Comité Consultivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará formado como mínimo por dos asociados, bien sea fundadores o activos. De entre los consejeros se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, vocales y de más cargos que sean necesarios.
Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por un periodo de dos años, pudiéndose ser reelectos para los periodos siguientes, pero continuarán en sus cargos hasta en tanto sean nombrados sus sustitutos y tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva podrá establecer las comisiones que considere necesarias para la atención de problemas específicos y designar a sus integrantes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE.- El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva lo será de la asociación y tendrá a su cargo las más amplias facultades reconocidas por la ley a un mandatario general para celebrar todo tipo de contratos y realizar todo tipo de actos y operaciones que por ley o por disposición de estos estatutos no estén reservados a la asamblea de asociados, así como para administrar y dirigir todos los negocios de la asociación, incluyendo dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- SECRETARIO GENERAL de la Junta Directiva tendrá a su cargo:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- SECRETARIO DE ACTAS de la Junta Directiva tendrá a su cargo:
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- TESORERO de la Junta Directiva deberá encargarse de administrar las finanzas de la asociación y luchar por mantenerla en una buena situación fiscal y económica, debiendo en todo caso tomar en cuenta las políticas contables más estrictas, para que la asociación pueda emplear sus recursos de la mejor manera, además de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- SECRETARIO DE ACTAS de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Asociación podrá disolverse anticipadamente en cualquiera de los casos previstos por el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil, o bien, por alguno de los motivos siguientes:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ESTADO DE LIQUIDACIÓN.- al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- CONDICIONES DE DISOLUCIÓN.- Para que la asamblea general decida sobre la disolución de la asociación habrá de asistir por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos, Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
SEGUNDO PUNTO.- RATIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL COMITÉ CUNSULTIVO y DE PODERES DE LA ASOCIACIÓN, en desahogo del Segundo Punto del Orden del Día, los asociados por unanimidad de votos acordaron ratificar a los miembros de la Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE.- MARTHA GABRIELA ARAUJO PARDO.
VICEPRESIDENTE.- MUCUY-KAK DEL CARMEN GUEVARA AGUIRRE.
SECRETARIOGENERAL.- RUBÉN ALEJANDRO MARTÍNEZ AVENDAÑO.
SECRETARIO DE ACTAS.- RICARDO ALBERTO SÁENZ CASAS.
TESORERO.- MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALLARTE.
SECRETARIO DE VINCULACIÓN.- YASMÍN ÁGUEDA RÍOS SOLÍS.
VOCAL.- ÁLVARO EDUARDO CORDERO FRANCO.
VOCAL.- DOLORES LARA CUEVAS.
COMITÉ CONSULTIVO:
LEONARDO IGNACIO MARTÍNEZ SANDOVAL.
VÍCTOR CASTELLANOS VARGAS.
JUDITH ZUBIETA GARCÍA.
TERCERO PUNTO.- En desahogo del Tercer Punto del orden del día y sin otro asunto que tratar, los Asociados dieron por terminada la Asamblea, designando al C América Rocío Carrasco Baldwin, como delegado especial, para que dé cumplimiento de los acuerdos que se tomaron en la Asamblea General Extraordinaria y de acudir ante el Notario Publico de su elección a efecto de protocolizar la presente acta, con lo que se concluye siendo las 12:00 horas con quince minutos del día anotado al principio de la misma.
MARTHA GABRIELA ARAUJO PARDO.
MUCUY-KAK DEL CARMEN GUEVARA AGUIRRE.
RUBÉN ALEJANDRO MARTÍNEZ AVENDAÑO.
RICARDO ALBERTO SÁENZ CASAS.
MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALLARTE.
YASMÍN ÁGUEDA RÍOS SOLÍS.
ÁLVARO EDUARDO CORDERO FRANCO.
DOLORES LARA CUEVAS.
LEONARDO IGNACIO MARTÍNEZ SANDOVAL.
VÍCTOR CASTELLANOS VARGAS.
JUDITH ZUBIETA GARCÍA.