CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Código establece los principios éticos y las normas generales de conducta que deberán observar las personas asociadas, quienes integren los órganos de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la Sociedad o la SMM, y quienes actúen en su representación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Código será aplicable, en lo conducente, a las personas
asociadas; integrantes de la Junta Directiva, comisiones, comités y demás órganos de la Sociedad;
quienes desempeñen funciones de representación, evaluación, edición, coordinación u
organización en nombre de la SMM; y quienes participen en actividades organizadas o auspiciadas
por la Sociedad.
Las conductas ajenas a las actividades de la Sociedad sólo podrán ser consideradas cuando tengan
una relación directa y sustantiva con las responsabilidades que una persona tenga frente a la SMM.
Artículo 3. Sujeción a los Estatutos y a la legislación. El presente Código deberá interpretarse y
aplicarse de conformidad con los Estatutos de la SMM y con la legislación aplicable a la
asociación.
En caso de contradicción entre este Código y los Estatutos, prevalecerán estos últimos. Ninguna
disposición de este Código podrá limitar los derechos asociativos reconocidos por la legislación o
los Estatutos, modificar las competencias de los órganos de la Sociedad ni crear por sí misma
causas de exclusión distintas de las previstas estatutariamente.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 4. Principios. La actuación de las personas sujetas al presente Código se orientará por los principios de integridad y honestidad; rigor académico y científico; respeto a la dignidad de las personas; libertad académica y de pensamiento; equidad e inclusión; imparcialidad; responsabilidad; transparencia y rendición de cuentas; y colaboración dentro de la comunidad matemática.
CAPÍTULO III. INTEGRIDAD ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Artículo 5. Integridad académica y científica. Las personas sujetas al presente Código deberán
actuar con honestidad en la investigación, enseñanza, publicación, divulgación, evaluación y
demás actividades académicas o profesionales relacionadas con la SMM.
Son contrarias a este principio, entre otras, la fabricación o falsificación deliberada de información
o resultados; el plagio o apropiación indebida de ideas, textos o resultados; la tergiversación
deliberada; la atribución injustificada de autoría o contribuciones; y el uso indebido de información
confidencial para obtener ventajas personales, académicas o profesionales.
Los errores cometidos de buena fe no constituirán por sí mismos una falta ética, sin perjuicio del
deber de corregir oportunamente los errores relevantes de los que se tenga conocimiento.
Artículo 6. Autoría y reconocimiento. La autoría deberá corresponder a contribuciones
intelectuales sustantivas. No deberá atribuirse autoría por razones exclusivamente jerárquicas,
administrativas, honorarias o de prestigio, ni excluirse injustificadamente a quien haya realizado
una contribución que la amerite.
Se procurará especialmente el reconocimiento justo de las contribuciones de estudiantes y personas
en etapas iniciales de su trayectoria académica.
Artículo 7. Uso responsable de tecnologías. El uso de herramientas computacionales, sistemas
automatizados, inteligencia artificial y otras tecnologías deberá ser compatible con la integridad
académica y científica.
Quien utilice estas herramientas conservará la responsabilidad sobre los contenidos, resultados,
evaluaciones o decisiones que presente bajo su nombre o responsabilidad. Deberá evitarse el uso
de datos personales, información confidencial o materiales protegidos cuando ello contravenga
obligaciones legales, contractuales, editoriales o institucionales.
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 8. Evaluación. Quienes intervengan en arbitrajes, publicaciones, premios, concursos,
becas, reconocimientos, selección de participantes u otros procesos de evaluación de la SMM
deberán actuar con competencia, imparcialidad, confidencialidad y respeto.
Las decisiones deberán sustentarse en criterios pertinentes al objeto de la evaluación y no en
rivalidades, prejuicios, relaciones personales o intereses ajenos a dichos criterios.
Artículo 9. Conflictos de interés. Existe conflicto de interés cuando circunstancias personales,
familiares, académicas, profesionales, institucionales o económicas puedan afectar, o
razonablemente generar la apariencia de afectar, la independencia de juicio de una persona.
La existencia de un conflicto de interés no constituye por sí misma una falta ética. Quien
identifique un conflicto real, potencial o aparente deberá comunicarlo oportunamente y, cuando
pueda comprometer su imparcialidad, abstenerse de intervenir.
CAPÍTULO V. RELACIONES Y CONVIVENCIA
Artículo 10. Respeto y libertad académica. Las relaciones en la comunidad matemática deberán
desarrollarse con respeto a la dignidad de las personas y apertura al intercambio de ideas. La crítica
académica deberá dirigirse primordialmente a ideas, argumentos, métodos, evidencias y
resultados.
El desacuerdo científico, académico o profesional, aun cuando sea profundo o enérgico, no
constituirá por sí mismo una infracción al presente Código. La libertad académica comprende el
derecho a investigar, expresar, cuestionar y discutir ideas, pero no ampara el plagio, la
falsificación, la discriminación, el acoso, las amenazas ni otras conductas contrarias a este Código.
Artículo 11. Igualdad y no discriminación. La SMM promoverá condiciones de participación basadas en criterios académicos, profesionales, pertinentes y objetivos. No se permitirá discriminación injustificada por características personales, identidad, género, condición social o cualquier otra circunstancia ajena a los criterios legítimos de la actividad correspondiente.
Artículo 12. Acoso, hostigamiento y violencia. Son incompatibles con los principios de la SMM
el acoso, el hostigamiento, la intimidación, las amenazas, la violencia, las conductas sexuales no
deseadas y cualquier conducta que vulnere gravemente la dignidad de las personas o genere un
entorno hostil en actividades de la Sociedad.
Estas disposiciones serán aplicables también a las comunicaciones y espacios digitales vinculados
con actividades de la SMM.
Artículo 13. Relaciones de poder. Quienes ocupen posiciones de autoridad, liderazgo, supervisión, mentoría, evaluación, organización o prestigio académico deberán ejercerlas responsablemente y evitar la coerción, las represalias, el favoritismo injustificado, la apropiación del trabajo ajeno y el condicionamiento indebido de oportunidades académicas o profesionales.
CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Artículo 14. Ejercicio de cargos y funciones.
Artículo 15. Formación y mentoría. Quienes participen en actividades de docencia, asesoría, mentoría o formación vinculadas con la SMM deberán favorecer el desarrollo y la autonomía académica de estudiantes y personas en etapas iniciales de su trayectoria, evitando la explotación académica, el abuso de dependencia, la discriminación y la apropiación indebida de trabajo o ideas.
CAPÍTULO VII. APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Artículo 16. Atención de posibles incumplimientos. La SMM contará con mecanismos para
recibir y atender consultas o señalamientos relacionados con posibles incumplimientos al presente
Código.
La integración y atribuciones de la instancia encargada de esta función, así como el procedimiento
correspondiente, se establecerán en el protocolo o reglamentación que apruebe la Sociedad
conforme a sus Estatutos. Ninguna instancia creada por reglamentación interna podrá ejercer
facultades reservadas por la ley o los Estatutos a la Asamblea General o a otro órgano de la
Sociedad.
Artículo 17. Garantías.
Ninguna persona podrá intervenir en la investigación, dictamen o resolución de un asunto cuando tenga un conflicto de interés que comprometa su imparcialidad.
Artículo 18. Medidas y exclusión. Ante un incumplimiento podrán adoptarse, dentro de las
atribuciones que correspondan a cada órgano de la SMM, medidas preventivas, educativas,
restaurativas o disciplinarias proporcionales a la naturaleza y gravedad de la conducta.
Cuando pudiera corresponder la exclusión de una persona asociada, ésta sólo podrá proceder por
alguna de las causas previstas en los Estatutos y mediante resolución de la Asamblea General, con
observancia del procedimiento estatutario y de la legislación aplicable.
El presente Código no sustituye las atribuciones de autoridades judiciales, administrativas,
laborales, académicas o de cualquier otra autoridad competente.
CAPÍTULO VIII. INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS
Artículo 19. Instrumentos complementarios. La SMM podrá aprobar acuerdos colectivos, protocolos, códigos de conducta, políticas y lineamientos para desarrollar y hacer efectivos los principios establecidos en este Código. Dichos instrumentos deberán ser compatibles con los Estatutos y con el presente Código y no podrán modificar las competencias estatutarias de los órganos de la Sociedad.
Artículo 21. Interpretación. La Junta Directiva y el Comité Consultivo interpretarán este Reglamento.
Artículo 22. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse, modificarse o
derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los
procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.
La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá
aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que
hayan sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.
Ninguna modificación al presente Reglamento podrá contravenir los estatutos ni las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 23. Publicidad.El texto vigente de este Reglamento, así como sus reformas, deberá publicarse en la Carta Informativa de la SMM y mantenerse disponible en el sitio de internet de la Sociedad.
Artículo 24. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22.
Artículo 25. Transitorio segundo. La Junta Directiva promoverá la elaboración o, en su caso, armonización del protocolo para la atención de posibles incumplimientos al presente Código.
Artículo 26. Transitorio tercero. Los instrumentos internos de la SMM relacionados con las materias reguladas por este Código continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta que sean modificados o sustituidos conforme a los Estatutos.
Artículo 27. Transitorio cuarto. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.