La Sociedad Matemática Mexicana es una asociación civil que se gesta durante el Primer Congreso Nacional de Matemáticas reunido en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en noviembre de 1942 como una asociación de carácter cultural al servicio de la sociedad mexicana. Legalmente entra en funciones en 1943 con domicilio en la Ciudad de México y actualmente tiene miembros de toda la República y del extranjero.
Entre sus finalidades están: estimular y mantener el interés por la investigación matemática en México para lo cual se les da a los investigadores las facilidades y apoyo que sean posibles; procurar el acercamiento y la cooperación de todos los profesores e intelectuales interesados en el estudio e investigación de las ciencias exactas y disciplinas afines a ellas; contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas en la República Mexicana, tanto en las escuelas elementales como en las secundarias y superiores; publicar revistas científicas; estimular la elaboración y publicación de libros de texto de matemáticas; organizar conferencias, reuniones, congresos y concursos de matemáticas; cooperar en la resolución de los problemas matemáticos que se les presenten a los investigadores de otras ciencias; promover el intercambio de profesores de matemáticas de una a otra escuela de nuestra República; promover el intercambio de profesores mexicanos con los de otras naciones; gestionar becas para que estudiantes, profesores e investigadores mexicanos puedan mejorar su preparación profesional en matemáticas; gestionar subvenciones del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios para sufragar parcial o totalmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las finalidades de la Sociedad, y gestionar donativos de instituciones o de particulares con el mismo fin.
Su precursor fue el Maestro Sotero Prieto. Él fue el primero que señaló el lamentable atraso en que se encontraba la matemática en nuestro país y emprendió el camino para modificar esta situación. En el año de 1932 reunió a un grupo de sus discípulos y formó la Sección de Matemáticas de la Academia Nacional de Ciencias "Antonio Alzate". Este grupo fue la semilla de nuestra Sociedad. Se reunían, durante la vida del maestro, todos los viernes a las 7 de la noche a escuchar conferencias sobre matemáticas superiores.
A ese grupo perteneció una de las figuras más importantes en la historia de la matemática mexicana, Don Alfonso Nápoles Gándara. Sus conferencias sobre Geometría Diferencial y Cálculo Vectorial fueron las primeras dadas en México
sobre estas áreas, mismas que él había estudiado en los Estados Unidos de Norteamérica, y en las que, en México, inició a un grupo de profesores. A la muerte de Don Sotero Prieto en 1935, fue Don Alfonso quien mantuvo vivo el entusiasmo por promover nuestra ciencia y tuvo un papel principal en la creación del Instituto de Matemáticas y de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México. Contó para ello con la participación de grandes personalidades como Alberto Barajas, Bruno Mascanzoni, Francisco José Álvarez y Ricardo Monges López. Otros nombres ilustres que participaron en las actividades organizadas por el grupo creado por Don Sotero Prieto son: Manuel Sandoval Vallarta, Nabor Carrillo Flores, Ricardo Toscano Barragán y Carlos Graef Fernández. El Dr. Alfonso Nápoles Gándara, el Dr. Alberto Barajas y el Ing. Francisco José Álvarez organizaron el Primer Congreso Nacional de Matemáticas, en donde se nombró una comisión, formada por ellos tres y el Dr. Graef para organizar la Sociedad Matemática Mexicana cuyos trabajos culminaron el 30 de junio de 1943. El Doctor Nápoles Gándara fue electo primer presidente de la Sociedad. Con el tiempo sería nombrado, como justo reconocimiento a su labor, Presidente Honorario Vitalicio.
La Sociedad Matemática Mexicana desde su inicio ha procurado cumplir con los fines propuestos. Para ello ha contado con la valiosa participación desinteresada de la comunidad matemática y de las instituciones de educación e investigación que la vieron nacer o que han surgido en ese lapso. Muchas instituciones han patrocinado las actividades de la Sociedad. Sus comunidades académicas, junto con las de otras nobles instituciones, han atendido siempre con entusiasmo a las convocatorias hechas por la Sociedad.
Sociedad tiene varios comités que en general funcionan de manera autónoma y que cuentan con un coordinador y muchos distinguidos matemáticos colaborando en cada comité donando lo más preciado de cada uno de ellos, a saber, su tiempo, así como sus conocimientos en aras de tener un mejor país.
La Sociedad ha organizado varias reuniones internacionales a lo largo de su existencia y muchas recientemente. Cabe recordar, entre otras, las de los Simposios Internacionales de Topología Algebraica y de Ecuaciones Diferenciales de 1956 y 1959 respectivamente, las cuales hicieron historia mundialmente.
Desde hace varias décadas se organiza un congreso nacional anual buscando tener presencia en las ciudades donde se imparte la carrera de matemáticas. En los últimos años se han registrado en torno a 1200 participantes que imparten conferencias o presentan pósters o simplemente van a escuchar los últimos resultados de su área o asisten a talleres de profesores.
La Sociedad cuenta con un Comité Consultivo integrado por los expresidentes y tres miembros electos. Tiene como finalidad, entre otras, la de ofrecer su opinión sobre las consultas que le proponga la Junta Directiva.
El Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas establece y estimula el interés por la Matemática en todo el país, fundamentalmente en los jóvenes. Funciona desde 1987. Establece una manera de descubrir a jóvenes talentosos, especialmente entre los que estudian los últimos años del bachillerato que posiblemente lleguen a ser matemáticos o estudiosos de alguna disciplina afín a la matemática. Su reglamento establece que su Presidente sea elegido cada cuatro años, mediante votación.
A partir de 1991 el Comité del Premio "Sotero Prieto" entrega un premio a la mejor tesis de licenciatura en matemáticas del año. Éste constituye un estímulo para los jóvenes tesistas en el cuidado y redacción de su trabajo.
En cuanto a publicaciones, la Sociedad ha publicado diversas revistas. La primera de ellas fue "Revista Matemática" que además de ser un medio de comunicación entre sus miembros reseñó diversos temas y publicó artículos de interés. De ella se guarda excelente recuerdo.
El Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana es la revista de investigación más importante de nuestra Sociedad y, como se considera en el medio, es la carta de presentación de la Sociedad en el mundo entero, es decir, está reconocida mundialmente. Se han publicado más de 40 volúmenes en donde han aparecido artículos originales de investigación de alta calidad todos ellos arbitrados y reseñados en el Mathematical Reviews y en el Zentralblatt. Fue editada hasta 1955 en su primera serie por el Dr. Alfonso Nápoles Gándara y en su segunda serie a partir de 1956 por el Dr. José Adem y el Dr. Emilio Lluis Riera. A partir de 1995 comienza su tercera serie y es editada actualmente por los Dres. Eduardo
Aportaciones Matemáticas publica conjuntamente con el Instituto de Matemáticas de la UNAM tres series: Textos, en tres niveles; Comunicaciones e Investigación.
Miscelánea Matemática es una revista dedicada a la publicación de trabajos de divulgación y de interés para toda la comunidad matemática. Todos sus artículos son rigurosamente arbitrados y reseñados en el Mathematical Reviews. Tiene un comité editorial coordinado por la Dra. Ana Meda Guardiola.
Las Publicaciones Electrónicas de la SMM tienen la finalidad de publicar con la calidad de todas las publicaciones de la SMM y con el acceso que este medio provee, Textos, Memorias y Cursos para tener así una biblioteca electrónica gratuita y dar el servicio correspondiente a toda la comunidad matemática mexicana e internacional.
La Sociedad Matemática Mexicana realiza sus finalidades gracias a que sus miembros dedican esfuerzo y tiempo a actividades de servicio a la comunidad y al país, independientemente de cumplir con sus obligaciones en sus instituciones de origen. Cabe hacer notar que ninguno de los miembros de la Sociedad o de la Junta Directiva percibe alguna remuneración por su trabajo y tiempo donado, lo cual habla muy bien de nuestra Sociedad. Funciona como las cosas que realmente valen la pena, por el gusto y la convicción de hacerlas. La Sociedad Matemática Mexicana los realiza gracias al apoyo financiero de diversas instituciones quienes tienen nuestro mayor agradecimiento por ser partícipes de los nobles fines de nuestra institución.
Nuestra Sociedad ha sido el producto de la dedicación de muchos de sus miembros. Se aprecia enormemente esa dedicación. Es un ejemplo que enorgullece a toda la comunidad matemática y científica. Es un buen modelo a seguir.
Ella refleja los esfuerzos, ideales y logros de una pequeña comunidad en cuanto a número pero una gran comunidad en cuanto a su prestigio, su trabajo desinteresado y su enorme potencialidad para engrandecer nuestro país.
Artículo 1
A iniciativa del Primer Congreso Nacional de Matemáticas, reunido en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en los días del 1 al 7 de noviembre de 1942, se funda la “Sociedad Matemática Mexicana”, como una Asociación Civil de carácter cultural al servicio de la Sociedad Mexicana.
Artículo 2
El nombre de la Asociación es “Sociedad Matemática Mexicana”, denominación que irá seguida de las palabras "Asociación Civil", o de sus abreviaturas "A. C."Podrá usar indistintamente las siglas “SMM” o “SMM, A.C.” Cuando en el texto de los presentes Estatutos se haga referencia a la Sociedad, a la Sociedad Matemática Mexicana o a la SMM, deberá entenderse que se refiere a la Asociación Civil denominada, Sociedad Matemática Mexicana, A.C.
Artículo 3
La Sociedad Matemática Mexicana fue fundada por cincuenta años el 30 de junio de 1943. El día 1 de julio de 1993 extendió su periodo de existencia por cincuenta años más. A partir de la fecha de protocolización de estos Estatutos la duración de la Sociedad Matemática Mexicana será por tiempo indefinido.
Artículo 4
La Sociedad tendrá su domicilio en México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer unidades y representaciones en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero. La Sociedad podrá tener miembros en cualquiera de los Estados de la República Mexicana o en el extranjero.
Artículo 5
La nacionalidad de la Asociación es mexicana.
Artículo 6
La Sociedad Matemática Mexicana no persigue fines lucrativos, de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.
Artículo 7
El representante legal de la Sociedad Matemática Mexicana es el Presidente de la misma.
Artículo 8
La Asociación regirá su organización, funcionamiento y operación conforme a estos estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República.
Artículo 9
Los fines de la Sociedad son los siguientes:
Artículo 10
Para conseguir sus fines, la Sociedad podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Artículo 11
La Sociedad Matemática Mexicana deberá efectuar cada año un Congreso Nacional, en lugar y fecha que la Junta Directiva elija, de acuerdo con las posibilidades de financiamiento que obtenga para tal efecto. La información correspondiente será enviada a los socios al menos con cuatro meses de anticipación.
Los miembros de la Sociedad Matemática Mexicana son de dos tipos:
Artículo 13
Para ingresar como socio se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Artículo 14
Son socios al corriente de sus cuotas aquellos que hayan cubierto su cuota anual mínima del año en curso.
Artículo 15
Para ser considerado candidato a ser socio honorario se requiere que la persona tenga una reconocida trayectoria académica con relación a las matemáticas que lo haga merecedor de esta distinción y que sus aportaciones hayan contribuido al desarrollo de las matemáticas en México.
Artículo 16
Para postular a un candidato como socio honorario se requerirá una propuesta por escrito a la Junta Directiva de parte de un miembro de la Sociedad. Dicha propuesta deberá destacar la trayectoria académica que justifique la incorporación del candidato como socio honorario de la Sociedad y deberá estar acompañada del currículum vitae del candidato y de una carta en la que manifieste su anuencia a ser postulado.
Artículo 17
La designación como socio honorario de la Sociedad estará sujeta a un cuidadoso proceso de evaluación a cargo de la Comisión de Membresía Honoraria. Esta Comisión evaluará todas las postulaciones a socio honorario y recomendará a la Junta Directiva a los candidatos que considere merecedores a dicha designación.
Artículo 18
Los socios honorarios tendrán esa condición de manera vitalicia y tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo 86.
Artículo 19
La designación de los socios honorarios se anunciará durante la Asamblea General del Congreso Nacional de la Sociedad, siguiente a la fecha de aprobación de la Junta Directiva, y será publicada en la “Carta Informativa de la SMM”.
Artículo 20
Serán socios vitalicios todos los expresidentes de la Sociedad, quienes disfrutarán de todos los derechos que corresponden a los socios al corriente de sus cuotas, señalados en el artículo 85.
Artículo 21
La Junta Directiva mantendrá un directorio actualizado de los socios al corriente de sus cuotas, el cual será público.
Artículo 22
Una Asociación Civil o Institución Académica podrá participar como miembro institucional de la Sociedad Matemática Mexicana si satisface los siguientes requisitos:
Artículo 23
Todo miembro institucional tiene derecho a nombrar un delegado a la Sociedad, quien gozará de los derechos de los socios al corriente de sus cuotas. Todo miembro institucional será considerado patrocinador de la Sociedad Matemática Mexicana y como tal recibirá crédito público.
Artículo 24
El poder supremo de la Sociedad Matemática Mexicana reside en la Asamblea General. Los órganos de gobierno a los que se refiere el artículo 25 y los integrantes de los mismos tendrán las facultades y obligaciones que les concede la Asamblea General a través de estos Estatutos.
Artículo 25
El gobierno de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:
Artículo 26
Todos los cargos de la Junta Directiva, del Comité de Patrimonio, del Comité Consultivo y de los demás comités y comisiones de la Sociedad serán honoríficos sin remuneración alguna y serán ocupados de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
De la Asamblea General
Artículo 27
Las Asambleas Generales de la Sociedad podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Habrá una sola Asamblea General Ordinaria cada año y se realizará durante la celebración del Congreso Nacional de la Sociedad referido en el artículo 11 de estos Estatutos. En esta asamblea se tratarán todos los asuntos ordinarios relacionados con la organización y el funcionamiento de la SMM. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha de su celebración, señalando el día, la hora y el lugar en el que se llevarán a cabo, así como los respectivos asuntos a tratar.
Artículo 28
La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo considere necesario por la importancia y urgencia de los asuntos a tratar o bien cuando ésta sea requerida para tal efecto, por lo menos por el cinco por ciento de los socios al corriente de sus cuotas. En el segundo caso deberá citarse a más tardar cuatro semanas después de recibirse la solicitud y, en ambos casos, realizarse cuatro semanas después de emitirse la convocatoria respectiva.
Artículo 29
Las Asambleas Generales Ordinarias que sean formal y debidamente convocadas, tendrán carácter legal con cualquier número de socios al corriente de sus cuotas presentes al momento de su celebración.
Artículo 30
Toda Asamblea General Extraordinaria, formal y debidamente convocada, tendrá carácter legal cuando tenga la asistencia de al menos la mayoría simple de todos los socios al corriente de sus cuotas.
Artículo 31
La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
Artículo 32
Las decisiones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, serán tomadas por mayoría simple de votos emitidos por los socios al corriente de sus cuotas que estén presentes y serán legalmente válidas y obligatorias para todos los órganos de gobierno y socios de la SMM, a no ser que se interponga el recurso de plebiscito.
Artículo 33
En las Asambleas Generales, cada miembro institucional tendrá voz y voto por medio de su delegado.
Artículo 34
Durante la celebración de cualquier Asamblea General, se podrá solicitar se lleve a cabo un plebiscito, es decir, la resolución por votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas, sobre una decisión tomada en esa Asamblea o una propuesta ahí presentada. Dicha solicitud la podrá hacer:
Artículo 35
Una vez solicitado el plebiscito, la Junta Directiva emitirá, dentro de los siguientes 30 días naturales, la convocatoria correspondiente a votación universal y secreta de los socios al corrientes de sus cuotas, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se emita la convocatoria. Las decisiones tomadas por este medio serán obligatorias para todos los órganos de gobierno y socios de la Sociedad Matemática Mexicana.
Artículo 36
Los siguientes asuntos se tratarán obligatoriamente mediante plebiscito, de acuerdo con los procedimientos descritos en estos Estatutos:
Artículo 37
La Junta Directiva se compondrá de ocho miembros:
Artículo 38
La Junta Directiva, bajo la conducción del Presidente, es la responsable del buen funcionamiento de la Sociedad para la consecución de los fines que se señalan en el artículo 9 de los presentes estatutos.
Artículo 39
Los actos culturales serán organizados por la Junta Directiva de acuerdo con las orientaciones generales que haya dado el Comité Consultivo. El financiamiento de los actos que ejecute la Sociedad, debe estar de acuerdo con los lineamientos del Comité de Patrimonio.
Artículo 40
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 41
La Junta Directiva tendrá por lo menos una sesión ordinaria bimestral. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de participar de manera presencial o a distancia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se cite.
Artículo 42
El Presidente de la Junta Directiva se denominará “Presidente de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C.” y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 43
El Vicepresidente auxiliará al Presidente y colaborará con él en los trabajos de la Sociedad. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o en caso de que, por causa de fuerza mayor, se vea imposibilitado de continuar realizando su labor. Con la anuencia de la Junta Directiva el Presidente podrá designar a otro miembro de la Junta para que lo sustituya en actividades puntuales.
Artículo 44
El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 45
El Secretario de Vinculación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 46
El Secretario de Actas tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 47
El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 48
Los vocales tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
Artículo 49
Para ocupar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva se requerirá ser socio al corriente de sus cuotas y resultar electo por mayoría de votos conforme a lo señalado en el Título X de estos Estatutos.
Artículo 50
Para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad se exigirá, además de lo señalado en el artículo 49, tener la nacionalidad Mexicana y el grado de Doctor en Matemáticas o capacidad académica equivalente, a juicio del Comité Consultivo.
Artículo 51
El Comité de Patrimonio se encargará de controlar las funciones de registro, preservación, incremento de los bienes y derechos patrimoniales de la Sociedad.
Artículo 52
El Comité de Patrimonio estará compuesto por cinco miembros, que durarán en su cargo cinco años. Al menos tres deberán pertenecer a Instituciones Académicas que sean miembros institucionales de la Sociedad, al momento de su designación. Además, será Secretario del Comité de Patrimonio el Secretario de Vinculación de la Junta Directiva quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 53
Los miembros del Comité de Patrimonio serán designados por el Comité Consultivo. Cada año, el miembro del Comité de Patrimonio con mayor antigüedad dejará su cargo para que sea ocupado por un nuevo miembro designado.
Artículo 54
El Comité de Patrimonio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 55
El Comité Consultivo estará compuesto por los expresidentes de la Sociedad que serán miembros permanentes y por tres socios más que serán electos por mayoría de votos, conforme a lo señalado en el Título X de estos Estatutos.
Artículo 56
Para ser candidato a miembro del Comité Consultivo se requerirá ser socio al corriente de sus cuotas al momento de registrar su candidatura. Además, se deberá tener el grado de Doctor en Matemáticas, o capacidad académica equivalente, a juicio del Comité Consultivo en funciones.
Artículo 57
Los miembros del Comité Consultivo elegirán a un Presidente, que durará en su cargo dos años. Además, será Secretario del Comité Consultivo el Secretario General de la Junta Directiva quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 58
El Comité Consultivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 59
Cada publicación periódica o serie de la Sociedad tendrá un Comité Editorial. La estructura y el funcionamiento de cada uno de dichos órganos colegiados será motivo de un reglamento especial que será sometido a la Comisión de Publicaciones para que dé sus observaciones; éstas serán comunicadas al Comité Editorial correspondiente, la Junta Directiva y el Comité Consultivo.
Artículo 60
El procedimiento de designación del representante de cada Comité Editorial en la Comisión de Publicaciones se definirá en el reglamento especial del comité correspondiente.
Artículo 61
La Sociedad editará la revista científica: “Boletín de la Sociedad Matemática Mexicana", de aparición periódica y dedicada a la publicación de trabajos de investigación original, de alta calidad, en matemáticas y sus aplicaciones.
Artículo 62
La Sociedad editará la revista de divulgación científica: "Miscelánea Matemática", de aparición periódica y dedicada a la publicación de trabajos de divulgación de las matemáticas.
Artículo 63
La Sociedad editará la serie "Aportaciones Matemáticas" de monografías o memorias de encuentros académicos.
Artículo 64
La Sociedad podrá realizar coediciones con otras entidades, respecto de todas sus publicaciones, en particular aquellas a las que se refieren los tres artículos anteriores.
Artículo 65
La Sociedad tendrá como medio oficial de comunicación con sus miembros, la publicación: "Carta Informativa de la SMM", en la cual aparecerán los anuncios de las actividades culturales de la SMM, los reglamentos aprobados y sus reformas, las convocatorias y otros anuncios importantes.
Artículo 66
Serán Comisiones Permanentes las que siguen:
Artículo 67
La Comisión de Cooperación Internacional estará formada por cinco miembros que serán designados por la Junta Directiva. Se encargará de apoyar a la Junta Directiva en las relaciones de la SMM con organizaciones científicas internacionales, así como en la coorganización de los eventos conjuntos a realizarse con otras sociedades científicas. Se deberá poner especial énfasis en la cooperación científica internacional destinada a la formación de recursos humanos.
Artículo 68
La Comisión de Educación estará formada por cinco miembros que serán designados por la Junta Directiva. Se encargará de realizar revisiones de programas y planes de estudios, analizar y proponer posibles modificaciones, asesorar a las distintas entidades dedicadas a la educación que soliciten este tipo de ayuda a la Junta Directiva y auxiliar a ésta en la organización de actividades tales como cursos, cursillos, talleres y diplomados, para apoyar la educación matemática.
Artículo 69
La Comisión Electoral tendrá a su cargo la vigilancia de los procesos electorales. Estará integrada por el Secretario General de la Junta Directiva, quien fungirá como Secretario de la misma, con voz y voto, y por otros cuatro miembros que serán nombrados, cada dos años, en los años pares, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva los propondrá y su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General. Si la Asamblea no aprueba a alguno de los cuatro integrantes propuestos, entonces ésta hará el nombramiento respectivo de entre los socios al corriente de sus cuotas que estén presentes en la Asamblea.
Artículo 70
La Comisión de Equidad y Género estará integrada por cinco miembros designados por la Junta Directiva. Esta comisión será responsable de asegurar que dentro de la SMM y, en general, en toda la comunidad matemática mexicana, todos sus integrantes gocen de condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de distintas condiciones sociales, sexuales o de genero. Promoverá iniciativas de congresos o reuniones académicas, o cualquiera otra inquietud de la comunidad encaminada a trabajar por la igualdad. Estará encargada de las acciones de la SMM en comunidades rurales en la búsqueda de talentos en grupos marginados para apoyar las matemáticas en estos sectores. Continuará con las iniciativas para apoyar a estudiantes mujeres a nivel posgrado y a investigadoras jóvenes que inician su trabajo profesional. Buscará los recursos para dichos apoyos y establecerá los mecanismos de estímulo y de difusión de los resultados obtenidos.
Artículo 71
La Comisión de Membresía Honoraria será presidida por el Vicepresidente de la Sociedad y estará integrada además por otros cuatro destacados investigadores, miembros de la Sociedad, elegidos por la Junta Directiva y ratificados por el Comité Consultivo. Cada uno de estos últimos permanecerá cuatro años en su cargo y cada dos años, mediante votación de la Junta Directiva y ratificación del Comité Consultivo, se renovará la mitad de los integrantes de la Comisión en sustitución de los que cumplan su período. Su encargo se establece en el artículo 17.
Artículo 72
La Comisión de Publicaciones estará formada por un representante de cada Comité Editorial de la Sociedad, designado como se señala en el artículo 60. Además, uno de los miembros de la Junta Directiva, designado por esta última, pertenecerá a la Comisión y fungirá como Secretario de la misma, con voz, pero sin voto. Esta comisión proveerá un foro para el intercambio de información entre los distintos Comités Editoriales de la Sociedad. Revisará regularmente las políticas de publicación de la Sociedad y las que regulen intercambio de publicaciones. Podrá hacer propuestas sobre estos aspectos al Comité Consultivo, quien a su vez hará observaciones y recomendaciones que serán conocidas por la Comisión y, en su caso, por los Comités Editoriales. Con base en lo anterior, la Junta Directiva establecerá las políticas correspondientes.
Artículo 73
En caso de que alguno de los miembros de una comisión permanente, con excepción de la de Publicaciones y la Electoral, tuviera que dejarla, la Junta Directiva designará a su sustituto. Tratándose de la Comisión de Membresía Honoraria, la designación deberá ser ratificada por el Comité Consultivo.
Artículo 74
En caso de que alguno de los miembros de la Comisión Electoral tuviera que dejarla, la Junta Directiva propondrá para su aprobación al Comité Consultivo a quien cubrirá dicha vacante por el resto del bienio de gestión de la misma.
Artículo 75
En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Publicaciones, diferente de su Secretario, tuviera que dejarla, el Comité Editorial que lo nombró hará la designación de su sustituto, comunicándolo a la Junta Directiva.
Artículo 76
Para cada una de las distinciones que otorgue la SMM se elaborará un reglamento específico y si ésta se da a través de un concurso, se emitirá una convocatoria que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y el Comité Consultivo. Las convocatorias para los concursos del Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas deberán apegarse a las normas establecidas en el Reglamento del propio Programa.
Artículo 77
La Junta Directiva conformará, para cada una de las distinciones que otorgue la SMM, a través de un concurso, una comisión académica que determinará los ganadores entre los candidatos que se sujeten a la convocatoria respectiva. Para la conformación de dicha comisión podrá solicitar la colaboración del Comité Consultivo. Esta disposición no aplica al Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas que se sujetará a lo que establezca al respecto su propio reglamento.
Artículo 78
La Olimpiada Mexicana de Matemáticas es un programa de la Sociedad Matemática Mexicana. Su objetivo principal es el de fomentar y estimular el estudio de las matemáticas como una disciplina del pensamiento que desarrolla la inteligencia del estudiante mediante métodos de razonamiento estructurado, deductivo y creativo.
Artículo 79
El Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas se encargará de la organización en sus diferentes aspectos y etapas del Programa Olimpiada Mexicana de Matemáticas. Particularmente, tendrá las siguientes obligaciones:
Artículo 80
El Programa de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas tendrá un reglamento especial, sujeto a los presentes Estatutos, donde figurará la estructura interna del Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas y su funcionamiento.
Artículo 81
El Comité Organizador de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas tendrá un presidente, que durará en su cargo cuatro años y que se denominará “Presidente de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas”.
Artículo 82
El Presidente de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas será electo por votación entre los socios de la SMM que estén al corriente de sus cuotas. Los mecanismos propios de esta elección también formarán parte del reglamento especial del Programa.
Artículo 83
Para que la Sociedad Matemática Mexicana pueda cumplir con sus finalidades, sus miembros reconocen la obligación de cooperar económicamente con cuotas anuales. Las cuotas anuales mínimas serán fijadas por la Junta Directiva, tomando en cuenta el tipo de membresía: individual o institucional. Las cuotas se pagarán por anualidades adelantadas.
Artículo 84
Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 85
Todos los socios al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
Artículo 86
Si un socio honorario tiene también la calidad de socio al corriente de sus cuotas, entonces tendrá los derechos y obligaciones establecidos en este Instrumento. En caso contrario, tendrá los siguientes:
Artículo 87
Los socios podrán separarse de la Sociedad Matemática Mexicana previo aviso por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 88
El proceso de votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas, en particular el recurso de plebiscito, será usado como que se indica en este instrumento. Este tipo de votación deberá llevarse a cabo preferentemente por Internet. De no ser así podrá hacerse mediante procedimientos por escrito. En ambos casos, los mecanismos a emplearse deberán ser aprobados por la Comisión Electoral y, cuando así se señale, por la Junta Directiva.
Artículo 89
La Comisión Electoral será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de una votación universal y secreta pudieran suscitarse.
Artículo 90
En las votaciones por Internet la Comisión Electoral podrá incorporar a sus trabajos a uno o varios expertos en informática o telecomunicaciones, en cuyo caso, lo deberá comunicar a la Junta Directiva para que quede formalizada la participación de dichos expertos.
Artículo 91
La Comisión Electoral cuidará que el procedimiento escogido para una votación por Internet permita:
Artículo 92
El día de inicio de una votación por Internet, la Comisión Electoral, en su caso asistida por sus asesores técnicos registrados, supervisará la puesta en operación del sistema electrónico y verificará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros e inicie su función en el horario señalado. También supervisará el avance del proceso y dará fe del cierre de las votaciones en la hora indicada y contará con el dato referente al número de electores.
Artículo 93
En caso de votación electrónica, se tomarán en cuenta exclusivamente aquellos votos que hayan sido recibidos antes del cierre de votación. Si la votación es con boletas físicas, se tomarán en cuenta exclusivamente aquellos votos que hayan sido recibidos antes de que la Comisión Electoral inicie el escrutinio de los votos.
Artículo 94
Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes al menos 7 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 30 días naturales antes de la fecha de escrutinio.
Artículo 95
Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo se harán cada dos años, en los años impares y se realizarán por votación universal y secreta de los socios al corriente de sus cuotas.
Artículo 96
La Junta Directiva en funciones y la Comisión Electoral emitirán en forma conjunta las convocatorias a elecciones de la siguiente Junta Directiva y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo. Dicha convocatoria deberá emitirse, en los años impares, con una antelación de al menos 4 meses a la celebración del Congreso Nacional correspondiente. Las convocatorias deberán indicar:
Artículo 97
Los socios postularán por escrito candidatos para la Junta Directiva y para el Comité Consultivo ante la Comisión Electoral. Podrán registrarse planillas de trabajo. Toda postulación deberá estar acompañada por un escrito del candidato en el que manifieste su deseo de participar en el proceso de elección y la aceptación del cargo, en caso de resultar electo.
Artículo 98
En la boleta de votación, ya sea electrónica o física, aparecerán los nombres de todos los candidatos cuya aceptación por escrito a la nominación sea recibida, en los plazos señalados en la convocatoria, por la Comisión Electoral. Dicha boleta señalará las planillas de los grupos de trabajo que se hayan postulado, aunque cada candidato competirá de manera individual, por lo que será o no electo considerando únicamente los votos a su favor.
Artículo 99
Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes 14 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 45 días naturales antes de la fecha de escrutinio.
Artículo 100
El escrutinio de los votos, realizado por la Comisión Electoral, se llevará a cabo durante la Asamblea General Ordinaria, donde se darán a conocer oficialmente los resultados. Esta disposición se aplicará tanto a las votaciones por Internet, como aquellas en que se utilicen boletas físicas.
Artículo 101
Para que un candidato sea considerado electo deberá votar por lo menos el diez por ciento de los socios al corriente de sus cuotas y dicho candidato deberá obtener a su favor como mínimo dos tercios de los votos recibidos. Si no se alcanza el primero de estos mínimos de votos, se elegirá a la nueva Junta Directiva y los miembros no permanentes del Comité Consultivo por mayoría simple de votos en la Asamblea General Ordinaria. Dicha elección se realizará inmediatamente después de conocerse el resultado de la votación. Cuando se alcance el primero de los mínimos, pero en algún caso no se alcance el segundo, se elegirá al miembro correspondiente por mayoría simple de votos en esa misma asamblea.
Artículo 102
La Junta Directiva electa iniciará su gestión el día 1º de febrero del año que sigue a su elección. Alrededor de esa fecha se llevará a cabo una ceremonia que haga público el inicio de su gestión.
Artículo 103
Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente. Toda propuesta de modificación deberá indicar claramente las reformas que se sugieren.
Artículo 104
Se decidirá sobre una propuesta de modificación parcial o total de los Estatutos mediante un plebiscito dirigido a los socios al corriente de sus cuotas. Procederá la realización de dicho plebiscito en los casos señalados en el artículo 108 de estos Estatutos.
Artículo 105
La organización y la vigilancia del plebiscito para las reformas de los Estatutos quedarán a cargo de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y se realizará preferentemente por Internet. De no ser así, podrá realizarse mediante procedimientos por escrito, aprobados por la Junta Directiva y la Comisión Electoral.
Artículo 106
Si la votación es por Internet, el acceso al sistema de votación deberá estar disponible para el uso de los votantes 14 días antes de la fecha de cierre de la votación. En caso de que la votación sea con boletas físicas, la Comisión Electoral enviará a los socios al corriente de sus cuotas la boleta de votación, la cual deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes al menos 45 días naturales antes de la fecha de escrutinio.
Artículo 107
Una propuesta de modificación será considerada aprobada si en el plebiscito al menos veinte por ciento de los socios al corriente de sus cuotas vota y al menos dos tercios de los votos recibidos son a favor de dicha propuesta.
Artículo 108
Se procederá a organizar un plebiscito sobre una propuesta de reforma parcial o total de estos Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, en cualquiera de los siguientes dos casos:
Artículo 109
En los casos conducentes, para determinar la disolución de la Sociedad se requiere el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General ratificado por plebiscito en el que vote al menos la mitad más uno de los socios al corriente de sus cuotas.
Artículo 110
El patrimonio de la Sociedad se integra por:
Artículo 111
El patrimonio de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a la realización de los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles de impuestos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no distribuirá entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 112
En caso de disolución y liquidación de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará en su totalidad a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo primero
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo
Los integrantes del Comité Patrocinador que estén en funciones al momento de aprobarse estos Estatutos, pasarán a formar parte del Comité de Patrimonio. En su caso, los miembros restantes de este Comité serán nombrados por el Comité Consultivo, a más tardar un mes después de la aprobación de estos Estatutos.
Artículo tercero
El Comité Consultivo estará a cargo de sustituir anualmente a uno de los cinco primeros miembros del Comité de Patrimonio, durante los primeros 5 años de la entrada en vigor de estos estatutos.
Artículo cuarto
Los cuatro primeros integrantes de la Comisión de Membresía Honoraria, distintos del Vicepresidente de la Sociedad, serán nombrados por la Junta Directiva y ratificados por el Comité Consultivo. Dos de ellos sólo durarán en funciones hasta el término del bienio de gestión de la Junta Directiva que los nombró. La sustitución de estos dos integrantes, quedará a cargo de la Junta Directiva entrante. Los siguientes reemplazos de los integrantes de la Comisión de Membresía Honoraria quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 71.
Artículo quinto
A más tardar un mes después de la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta Directiva propondrá para su aprobación al Comité Consultivo al primer Secretario de Vinculación.